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Subvención Directa Excepcional NGP6 para Viviendas en Andalucía

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Denominación oficial (BDNS): Subv. Directa Excepc. NGP6. 2viv. TABERNO
Resumen: Es una subvención directa que facilita el acceso a la vivienda y fomenta la edificación. Está dirigida a entidades jurídicas sin actividad económica.

Qué financia

Financia proyectos de viviendas para mejorar el acceso al hogar en Andalucía

A quién va dirigida

Entidades jurídicas que no desarrollan actividades económicas y están involucradas en la inmobiliaria por cuenta propia o promoción inmobiliaria.

Requisitos

  • Ser debidamente constituido en cumplimiento del artículo 6.2 a) Real Decreto 853/2021
  • Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la subvención
  • El Ayuntamiento de Taberno debe estar debidamente constituido y nombrar representante o apoderado único con poderes suficientes.
  • Debe cumplir con los requisitos tributarios, fiscales y sociales establecidos en la Ley 38/2003.
  • No puede haber obtenido otras ayudas para la misma finalidad.
  • Deberá comunicar cualquier modificación que pueda afectar al derecho a la subvención.
  • Cumplir con las normativas vigentes y contar con las licencias necesarias.
  • Retirar productos de construcción que contengan amianto conforme a la legislación aplicable.
  • Certificar eficiencia energética del edificio.
  • Colocar cartel informativo de obra.

Gastos subvencionables

  • Todos los gastos inherentes a la promoción, incluyendo el coste de la edificación, los gastos generales, informes preceptivos y beneficio industrial
  • No se consideran costos subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos
  • Todos los gastos inherentes a la promoción, incluyendo el coste de la edificación y los informes preceptivos.
  • No se consideran costos subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • Costos relacionados con la construcción y mejora de viviendas.

Criterios de valoración

  • La cuantía de la subvención se calcula en atención a la superficie útil de cada vivienda, con una cuantía fija de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda
  • El precio del alquiler mensual está limitado a un máximo de 3,5 € por metro cuadrado de superficie útil

Documentación a presentar

  • Anteproyecto que se deduce el gasto subvencionable y superficie útil de la vivienda
  • Documentación que permite verificar el cumplimiento de requisitos por parte del beneficiario referidos a identidad y constitución
  • Identificación de cuenta en Tesorería General de Andalucía.
  • Autorización para solicitar información tributaria, económica o patrimonial.
  • Documentación específica según el porcentaje del pago (licitación, inicio de obras, ejecución del 50%, finalización).

Condiciones económicas

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar una cantidad determinada por metro cuadrado de superficie útil de cada vivienda. El precio del alquiler mensual está limitado a un máximo de 3,5 € por metro cuadrado de superficie útil.; La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda y está limitada por las disponibilidades presupuestarias.; Pago por anticipado en varios hitos: 20% al acreditar la licitación, 30% al iniciar obras y 30% al ejecutar el 50% del coste subvencionable. El pago final se realiza una vez justificada la actuación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades jurídicas que no desarrollan actividades económicas y están involucradas en la inmobiliaria por cuenta propia o promoción inmobiliaria.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 100.000 €. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar una cantidad determinada por metro cuadrado de superficie útil de cada vivienda. El precio del alquiler mensual está limitado a un máximo de 3,5 € por metro cuadrado de superficie útil.; La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda y está limitada por las disponibilidades presupuestarias.; Pago por anticipado en varios hitos: 20% al acreditar la licitación, 30% al iniciar obras y 30% al ejecutar el 50% del coste subvencionable. El pago final se realiza una vez justificada la actuación.. Presupuesto total: 100.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de solicitud. Fin: Sin plazo de solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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