● Abierta · hasta 31/12/202675% del coste355.685 €

Subvención directa para el Programa Ocio y Tiempo Libre en Bizkaia

LOCAL · DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA · DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Denominación oficial (BDNS): Acuerdo de Consejo de Gobierno de la D.F.B. (Asunto nº14 del Orden del Día), de 18 de junio de 2026, por el que se concede una subvención directa nominativa a la Asociación APNABI, para la realización del Programa Ocio y Tiempo Libre en 2026.
Resumen: Es una subvención concedida por la Diputación Foral de Bizkaia a la Asociación APNABI para implementar un programa social. Está dirigido a personas jurídicas sin actividad económica.

Qué financia

Financia el Programa Ocio y Tiempo Libre en Bizkaia

A quién va dirigida

Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividades económicas

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo
  • No estar en las circunstancias relacionadas en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
  • No estar inscritas en las circunstancias relacionadas en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • No realizar actividades que discriminan por razón de sexo.
  • Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
  • Cumplir con todas las normas laborales, seguros, prevención de riesgos, seguridad integral de las personas usuarias de sus servicios etc. que requiera el desarrollo de su actividad.

Gastos subvencionables

  • Gastos imputables al crédito del Capítulo IV 'Transferencias corrientes' del programa 231109
  • Gastos estrictamente necesarios y relacionados con la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Gastos realizados en el plazo de ejecución establecido.
  • Gastos no considerables como intereses deudores, recargos administrativos o penales, gastos judiciales, etc.
  • Gastos personales imputados al proyecto/actividad.
  • Otros gastos directos del proyecto.

Criterios de valoración

  • La actividad debe promover la igualdad de género y no discriminar por razón de sexo.
  • Los requisitos legales deben cumplirse.
  • No se consideran subvencionables los gastos que no responden a la naturaleza del proyecto.
  • Criterios de eficiencia y economía para la elección entre las ofertas presentadas.
  • Reducción a la cuantía que se considere ajustada y proporcional si el Departamento de Acción Social identifica gastos no vinculados o considera que el gasto solicitado no es adecuado.

Documentación a presentar

  • Un proyecto de actividad y una previsión de estado de gastos e ingresos
  • Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres
  • Un proyecto de actividad y un a previsión de estado de gastos e ingresos, explicativo de la acción objeto final de la subvención.
  • Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales.
  • Justificación detallada para la elección de proveedores.
  • Indicación del sistema de muestreo utilizado, si se ha utilizado, incluyendo el número de elementos e importe de la muestra analizada respecto al total y el porcentaje de deficiencias advertido.

Condiciones económicas

El importe se destinará a financiar el proyecto presentado por la entidad beneficiaria, integrado por el Proyecto de Actividades y la Previsión del Estado de Gastos e Ingresos.; La cuantía máxima es de 355.685,00 euros, consignada en el orgánico 0304, programa 231109, económico 45100, número de proyecto 2008/0228, del ejercicio 2026.; Se requiere una muestra estadística con un nivel de confianza del 95% y un error máximo de ±5%. Se debe indicar si se ha utilizado el sistema de muestreo, el sistema empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizada respecto al total, y el porcentaje de deficiencias advertido.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividades económicas
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 75% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 355.685,00 €. El importe se destinará a financiar el proyecto presentado por la entidad beneficiaria, integrado por el Proyecto de Actividades y la Previsión del Estado de Gastos e Ingresos.; La cuantía máxima es de 355.685,00 euros, consignada en el orgánico 0304, programa 231109, económico 45100, número de proyecto 2008/0228, del ejercicio 2026.; Se requiere una muestra estadística con un nivel de confianza del 95% y un error máximo de ±5%. Se debe indicar si se ha utilizado el sistema de muestreo, el sistema empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizada respecto al total, y el porcentaje de deficiencias advertido.. Presupuesto total: 355.685 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/01/2026. Fin: 31/12/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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