Subvención para actividades conmemorativas del cincuentenario de la constitución en Cádiz
Qué financia
Financia actividades conmemorativas del cincuentenario de la constitución
A quién va dirigida
Entidades sin ánimo de lucro que organizan eventos artísticos, deportivos o culturales en Cádiz
Requisitos
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Cádiz.
- No hallarse incurso en procedimiento de reintegro por subvenciones anteriormente concedidas.
- Presentar declaración jurada sobre no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
- Acreditar estar al corriente con Seguridad Social y obligaciones fiscales.
- Asumir toda responsabilidad derivada del proyecto.
- Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
Gastos subvencionables
- Gastos religiosos
- Gastos culturales
- Gastos sociales
- Gastos formativos
- Gastos de asesoría jurídica o fiscal/contable
- Gastos notariales y registrados
- Gastos periciales
- Gastos administración específica
- Gastos de asesoría jurídica, fiscal/contable
- Gastos notariales y registrales
- Gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
- Gastos de administración específicos
Documentación a presentar
- Facturas y certificaciones de obra
- Memoria final de actuación detallada
- Memoria económica justificativa
- Certificado de cumplimiento de la finalidad
- Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados
- Declaración responsable sobre aplicación de subvención
- Extracto bancario o documento de cobro sellado por entidad bancaria
- Memoria justificativa del proyecto
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente
- Certificados vigentes del estar al día en la Seguridad social y las Haciendas publicas estatal y autonómica
Condiciones económicas
La subvención es nominativa y se otorga en una sola cantidad de 50.000 €, sin porcentaje específico sobre el gasto subvencionable.; Los gastos realizados con anterioridad a la suscripción del Convenio, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, serán imputables al mismo siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2026. Los gastos realizados en el plazo de su vigencia que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada son imputables al Convenio.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.