Subvención para actividades económicas en Lugo
Qué financia
Financia diversas actuaciones de carácter económico en el ámbito provincial de Lugo.
A quién va dirigida
Personas jurídicas como organizaciones empresariales, profesionales y patronales que operen en Lugo pero no tengan una actividad económica propia.
Requisitos
- Realizar la actividad objetiva
- Pagar gastos derivados de su ejecución
- Obtener permisos, licencias y seguros necesarios
- Comparecer a presentación institucional
- Aportar cuenta justificativa de la ejecución y los gastos
- Subcontratar con terceros hasta el 100% del importe subvencionado
- Declaración responsable sobre uso correcto del dinero subvencionado.
- No incluir contenidos o publicidad sexistas, discriminatorios, vejatorios o que inciten a la desigualdad de géneros o violencia de género.
- Cumplir con los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial o Ley 3/2004.
- Acreditar el pago de facturas y documentos probatorios antes del finalización del plazo de justificación.
- Presentar ofertas que engloben las facturas afectadas a la Diputación, salvo excepciones.
Gastos subvencionables
- Gastos estrictamente necesarios para la realización de la actividad
- Costo de adquisición no superior al valor de mercado
- Gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y administrativos específicos
- Gastos subvencionables en operaciones comerciales abonados según normativa sectorial o Ley 3/2004.
- Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Criterios de valoración
- Elección entre ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente si no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Aplicación de los criterios del artículo 17 de la LGS o normativa autonómica reguladora para determinar cuantía a reintegrar.
Documentación a presentar
- ANEXO I. Memoria de la actuación
- ANEXO II. Relación clasificada de gastos
- ANEXO III. Declaración conjunta
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
- Facturas y documentos probatorios con justificantes de gasto.
- Acreditación del pago de facturas o documentos probatorios.
- Ofertas que engloben las facturas afectadas a la Diputación, salvo excepciones.
Condiciones económicas
El 5% mínimo del gasto debe ser financiado por la beneficiaria. La subcontratación está limitada al 100% del importe de la actuación subvencionada, con requisitos adicionales si excede el 20% y supera los 60.000 €.; Los justificantes de gasto que superen el 25% del importe de la subvención deben aportarse en su totalidad. Para los restantes, se requiere una muestra según el número de justificantes: 10-30 (10%), más de 30 (2%).
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.