Subvención para asociaciones de jóvenes restauradores en Cádiz
Qué financia
Financia proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector de los restaurantes
A quién va dirigida
Asociaciones de jóvenes restauradores, pymes del sector gastronómico y personas físicas interesadas en proyectos relacionados con la industria culinaria.
Requisitos
- Acreditar el efectivo destino de la subvención a su finalidad
- Comunicar cualquier modificación en las acciones que pueda tener incidencia sobre los gastos recogidos en el Presupuesto
- Realizar las acciones contempladas y presentar justificación correspondiente
- Hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Comunicar concesiones de subvenciones de otros entes para la misma finalidad
- No estar incurso en supuestos recogidos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones
- Los gastos deben estar relacionados con actividades que no sean recuperables o exentos de IVA.
- En el caso del Régimen de prorrata general, se considerará recuperable el importe del IVA a menos que se presente la declaración de IVA con prorrata definitiva.
Gastos subvencionables
- Gastos relacionados con la organización y desarrollo del proyecto
- Costos de personal asignado al proyecto (hasta un máximo del 20% del total de la subvención)
- Gastos de publicidad (hasta un máximo del 10% de la ayuda concedida)
- Personal asalariado
- Prestación de servicios
- Adquisición de bienes
Criterios de valoración
- Los gastos deben responder indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada
- Deben estar efectivamente realizados en el período de ejecución y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación
- No tengan un coste superior al valor de mercado
Documentación a presentar
- Contratos de trabajo vigentes del personal asignado al proyecto
- Nóminas y justificantes de pago
- RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) y justificante de su pago
- RNT (Relación nominal de trabajadores)
- Ordenes de transferencia firmadas y selladas en caso de pagos agrupados o extracto bancario no nominativo
- Resúmenes contables mensuales detallados por trabajador y concepto salarial
- Certificación de la entidad firmada por la persona debidamente autorizada
- Contratos de trabajo vigentes del personal asignado al proyecto.
- Nóminas y justificantes de pago, numerados en la parte superior derecha con el mismo número que se ha marcado en el libro de excel de justificación.
- RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) y justificante de su pago.
- RNT (Relación nominal de trabajadores).
- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cumpliendo con lo estipulado en el Real Decreto 1619/2012.
- Justificantes de pago correspondientes a las facturas y pagos agrupados o no nominativos deben acompañar ordenes de transferencia firmadas y selladas.
- En caso de retenciones del IRPF, se deberán presentar modelos AEAT con justificante de pago y un informe detallado por el responsable.
Condiciones económicas
El pago se realizará como único anticipado tras la firma del convenio; los gastos deben estar efectivamente realizados en el período de ejecución y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.; Los gastos subvencionables deben estar relacionados con actividades que no sean recuperables o exentos de IVA. En el caso del Régimen de prorrata general, se considerará recuperable el importe del IVA a menos que se presente la declaración de IVA con prorrata definitiva.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.