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Subvención para atención a personas con TOC y sus familias

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Denominación oficial (BDNS): “actividades de atención a personas afectadas y familiares de trastorno obsesivo compulsivo”
Resumen: Es una subvención de la Consejería de Salud y Consumo en Andalucía que financía actividades para ayudar a personas afectadas por el trastorno obsesivo compulsivo (TOC) y su entorno familiar.

Qué financia

Financia programas de atención y apoyo psicológico para personas con TOC y sus familiares

A quién va dirigida

Organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen en salud mental, específicamente en el tratamiento del trastorno obsesivo compulsivo (TOC) y su impacto familiar.

Requisitos

  • Ser entidad beneficiaria conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • No haber sido condenada por delitos específicos o estar en situación de insolvencia.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber incurrido en prácticas laborales discriminatorias.
  • Cumplir con las normas autonómicas y estatales de prohibiciones.
  • Cumplir los objetivos y ejecutar el programa establecido en la resolución de concesión
  • Justificar ante la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias el cumplimiento de requisitos y condiciones
  • Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente e intervención general
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien actividades subvencionadas
  • Disponer de libros contables, registros diligenciados y documentos auditados
  • Conservar los documentos justificativos durante cuatro años a partir del finalización del plazo de justificación

Gastos subvencionables

  • Gastos necesarios para la atención de los enfermos mentales por la entidad beneficiaria, según las actividades propuestas.
  • Alquileres, suministros, transporte, trabajos realizados por otras empresas, instalaciones o reparaciones ordinarias
  • Comunicaciones, material fungible de oficina, material didáctico
  • Personal de servicios y colaboraciones técnicas (ponentes, etc.)
  • Seguros
  • Manutención, desplazamientos y alojamientos de trabajadores
  • Gastos por ponencia o docencia no superiores a 40 €/hora
  • Asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y financieros
  • Seguros o similares
  • Tributos pagados efectivamente
  • Gastos totales de las actividades subvencionadas
  • Facturas y documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas a la subvención
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas

Criterios de valoración

  • Evaluación del grado de logro de objetivos formulados y resultados obtenidos
  • Relación clasificada de los gastos con identificación de la persona o entidad acreedora, documento, CIF, número de factura, concepto del gasto, importe, método de pago, fecha de emisión y fecha de pago

Documentación a presentar

  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
  • Documentación acreditativa del pago (documentos de transferencias, cheque o pagaré y extracto de cargo en la cuenta bancaria)
  • Contratos de arrendamiento o servicios efectuados
  • Nóminas ajustadas al modelo oficial para personal temporal y por contrato indefinido
  • Boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo tributario correspondiente
  • Facturas para colaboraciones puntuales, salvo en los supuestos exceptuados por Real Decreto 1619/2012

Condiciones económicas

El importe no puede superar el coste total de la actividad, ni ser superior al valor de mercado. Los gastos subvencionables deben estar justificados y generados en el plazo de ejecución (1/1/2026 - 31/12/2026).; El pago es anticipado al 100% del importe total, sin necesidad de garantías. La justificación debe presentarse dentro de tres meses desde el final del plazo de ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen en salud mental, específicamente en el tratamiento del trastorno obsesivo compulsivo (TOC) y su impacto familiar.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 15.000 €. El importe no puede superar el coste total de la actividad, ni ser superior al valor de mercado. Los gastos subvencionables deben estar justificados y generados en el plazo de ejecución (1/1/2026 - 31/12/2026).; El pago es anticipado al 100% del importe total, sin necesidad de garantías. La justificación debe presentarse dentro de tres meses desde el final del plazo de ejecución.. Presupuesto total: 15.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo. Fin: Sin palzo.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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