Subvención para celebración de actos religiosos en el obispado de Tenerife
Qué financia
Financia la celebración de actos religiosos
A quién va dirigida
El Obispado de Tenerife y otras entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades culturales en el ámbito religioso
Requisitos
- Presentar una memoria del proyecto con actividades a realizar y presupuesto de gastos e ingresos previstos
- Acreditar la personalidad jurídica y sede del Obispado de Tenerife
- Certificar que el representante económico está al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social
- No estar incursa en causas legales que prohíben o impidan ser beneficiaria de subvenciones
- Realizar la actividad objeto de este expediente durante la anualidad 2026
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del órgano de control competente
- Comunicar cualquier alteración de las condiciones para la concesión de la subvención
- Notificar al Ayuntamiento la difusión a través de los medios de comunicación
- Acreditar documentalmente el destino de los fondos recibidos
- Obtener las autorizaciones y trámites preceptivos según la legislación sectorial aplicable
Gastos subvencionables
- Financiación íntegramente por la subvención otorgada para las actividades reseñadas en la memoria presentada
- Diseño y maquetación del programa de Semana Santa
- Impresión del Programa de Semana Santa
- Reportaje fotográfico de misas, oficio, monumentos, pasos y recorridos procesionales
- Bandas de Cornetas y tambores
- Corales
- Bandas de música
- Equipos de sonido en la Plaza del Príncipe el Miércoles Santo
- Rampa de acceso al Templo de San Francisco
- Adquisición y transporte de sal
- Adquisición y transporte del brezo
- Orquesta y coro para la celebración
- Equipo de sonido
- Banda de música
Documentación a presentar
- Memoria del proyecto
- Certificado de Vicecanciller y vicesecretaria de la entidad Obispado de Tenerife
- Copia del CIF del Obispado de Tenerife
- Copia del DNI del representante económico
- Declaración responsable de no estar incursa en causas legales que prohíban o impidan ser beneficiaria de subvenciones
- Autorización expresa al Ayuntamiento para recabar datos tributarios
- Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social
- Memoria de actuación justificativa con indicación de actividades realizadas, su coste y resultados obtenidos
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
- Documentación acreditativa de pago (adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas)
- Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada
- Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
Condiciones económicas
El pago es anticipado debido a la necesidad inmediata de financiación para llevar a cabo las actividades subvencionadas. La entidad beneficiaria está eximida de garantizar la percepción de la subvención.; El pago es anticipado debido a la necesidad de financiación para llevar a cabo las actividades. No hay tope máximo específico, pero el importe total no puede superar los costos del proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.