Subvención para Cooperativas, Sindicatos Laborales y Entidades Económicas Sociales
Qué financia
Financia diversas actuaciones económicas para promover la economía social.
A quién va dirigida
Pymes, trabajadores por cuenta propia y entidades económicas sociales en Extremadura.
Requisitos
- Estar inscrita en uno de los registros específicos correspondientes a la entidad
- No estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
- Cumplir requisito específico para sociedades cooperativas de primer grado
- Justificar haber realizado las actuaciones subvencionadas
- Presentar facturas con descripción clara y detallada de los gastos
- Cumplir la obligación de difusión pública de las actuaciones
- Realizar la actuación subvencionada y adjuntar memoria de actividad y cuenta justificativa
- Cumplir las medidas de difusión exigidas y presentar documentación acreditativa
- Conservar documentos justificativos durante al menos 4 años
- No estar incursa en circunstancias prohibidas por la Ley 6/2011
Gastos subvencionables
- Adquisiciones o intervenciones en instalaciones (Programa I)
- Asistencia técnica profesional (Programa II)
- Aportaciones sociales suscritas y efectivamente desembolsadas
- Adquisición de bienes, servicios o instalaciones para el programa I
- Auditoría, asistencia técnica y publicación de anuncios para el programa II
Documentación a presentar
- Certificado de inscripción
- Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica
- Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del Plan del impulso
- Declaración detallada de ayudas de minimis recibidas en los tres años previos
- Facturas con justificantes bancarios
- Extractos bancarios de los pagos de las facturas
- Memoria de ejecución
- Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de difusión pública
Condiciones económicas
Subvención máxima de 300.000 euros en un período de tres años, según Reglamento (UE) 2023/2831.; El gasto debe ser justificado mediante facturas, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago. La justificación documental incluye la memoria de ejecución y acreditación gráfica.; No se especifica una cuantía máxima simple, pero hay condiciones sobre la instalación de carteles informativos con requisitos específicos para cumplir con la obligación de difusión pública.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.