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Subvención para el programa Andalucía te cuida de la Asociación Teléfono de la Esperanza

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Denominación oficial (BDNS): Subvención Nominativa 2026, Asociación Teléfono de la Esperanza, para el desarrollo del programa Andalucía te cuida. Proyecto de intervención y prevención en Salud Mental en Andalucía
Resumen: Es una subvención destinada a financiar un proyecto de intervención y prevención en salud mental en Andalucía, dirigido a asociaciones sin ánimo de lucro.

Qué financia

Financiación del programa Andalucía te cuida para mejorar la atención sanitaria mental en el territorio andaluz

A quién va dirigida

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajen en salud mental

Requisitos

  • Ser entidad sin ánimo de lucro declarada de Utilidad Pública
  • Cumplir con la normativa vigente aplicable a asociaciones y entidades benéficas
  • No estar inhabilitado por sanciones previas o incumplimientos tributarios
  • Cumplir los objetivos, ejecutar el programa y realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención
  • Justificar ante la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias el cumplimiento de los requisitos y condiciones
  • Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas
  • Disponer de libros contables, registros diligenciados y documentos auditados
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
  • Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades u objeto de la subvención
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información

Gastos subvencionables

  • Necesarios para la atención urgente para crisis relacionadas con la salud mental en Andalucía
  • Alquileres, suministros, transporte, trabajos realizados por otras empresas, instalaciones o reparaciones ordinarias, comunicaciones, material fungible de oficina, material didáctico, personal de servicios, colaboraciones técnicas (ponentes, etc.), seguros y cualquier otro gasto corriente imprescindible para la realización de las actividades que se subvencionan.
  • Manutención, desplazamientos y alojamientos de trabajadores
  • Gastos por ponencia o docencia no superiores a 40 €/hora
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y financieros
  • Los gastos de garantía bancaria cuando su constitución venga exigida por la normativa nacional o comunitaria.
  • Tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria
  • Gastos de personal estrictamente necesarios para la ejecución del programa
  • Gastos totales de las actividades subvencionadas

Documentación a presentar

  • Facturas y documentos originales de valor probatorio
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la subvención
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
  • Contratos de arrendamiento o servicios efectuados
  • Nóminas ajustadas al modelo oficial y boletines de cotización a la Seguridad Social
  • Facturas correspondientes a colaboraciones puntuales

Condiciones económicas

El importe de la subvención no puede superar el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.; El importe no podrá superar el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Los gastos subvencionables deben ser necesarios y estar relacionados con las actividades propuestas.; El pago se realiza en un único pago del 100%. No hay importe máximo simple. La justificación debe presentarse dentro de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajen en salud mental
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 18,15% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 30.000 €. El importe de la subvención no puede superar el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.; El importe no podrá superar el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Los gastos subvencionables deben ser necesarios y estar relacionados con las actividades propuestas.; El pago se realiza en un único pago del 100%. No hay importe máximo simple. La justificación debe presentarse dentro de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución.. Presupuesto total: 30.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo. Fin: Sin plazo.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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