Subvención para gastos de funcionamiento en academias de Andalucía
Qué financia
Financia los gastos de funcionamiento de academias y centros de investigación
A quién va dirigida
Academias y centros de investigación que no realizan actividades económicas en Andalucía
Requisitos
- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2 h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Los gastos deben ser estrictamente necesarios y realizados dentro del plazo de actividad señalado por el beneficiario
- El coste de adquisición no debe superar el valor de mercado ni exceder lo razonable en un entorno de austeridad
Gastos subvencionables
- Gastos de personal
- Gastos corrientes en bienes y servicios
- Gastos de protocolo
- Gastos de desplazamiento (vehículos auto-taxis, vehículo particular, motocicletas)
- Estancias y manutención
- Protocolo
- Tributos
Documentación a presentar
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
- Presupuestos solicitados conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
Condiciones económicas
La subvención se destina a gastos corrientes de funcionamiento, sin necesidad de modificación de la resolución. No están subvencionables partidas que tengan naturaleza de inversión.; El gasto subvencionable está limitado por las cuantías establecidas en la normativa vigente. Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del total de la subvención.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.