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Subvención para gastos de funcionamiento en academias de Andalucía

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Denominación oficial (BDNS): Subvención nominativa 2026 gastos de funcionamiento academia 00
Resumen: Es una subvención que financía los costos operativos de academias, dirigida a entidades sin ánimo de lucro. Interesa principalmente instituciones dedicadas al servicio de investigación y seguridad.

Qué financia

Financia gastos de funcionamiento en academias

A quién va dirigida

Instituciones sin ánimo de lucro que realizan servicios de investigación y seguridad

Requisitos

  • Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2 h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  • Los gastos deben responder a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • Se requiere justificación económica y eficiencia en la elección entre ofertas presentadas

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal
  • Gastos corrientes en bienes y servicios
  • Gastos mantenimiento, estancias y desplazamientos
  • Servicios de limpieza y aseo
  • Seguridad de edificios e instalaciones
  • Distribución de mensajes, correspondencia, paquetería
  • Estudios técnicos y laboratorio
  • Exposiciones culturales
  • Edición de libros y publicaciones
  • Manutención, estancias y desplazamientos académicos

Criterios de valoración

  • Baremo para gastos de alojamiento y manutención (artículo 2 de la Orden de 11 de julio de 2006)
  • Justificación presentada y aceptada
  • Objetivo o finalidad perseguidos

Documentación a presentar

  • Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil

Condiciones económicas

La cuantía global se podrá destinar a cualquier partida de gasto aprobada y sin necesidad de modificación. No serán subvencionables partidas que tengan naturaleza de inversión.; Los gastos subvencionables deben ser estrictamente necesarios, dentro del plazo de actividad y no superar el valor de mercado. Los gastos de protocolo no pueden exceder el 10% del total de la subvención.; El porcentaje de financiación se aplica sobre la cuantía correspondiente a los justificantes aceptados. Se permite concurrencia con otras ayudas siempre que no supere el coste total de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Instituciones sin ánimo de lucro que realizan servicios de investigación y seguridad
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. La cuantía global se podrá destinar a cualquier partida de gasto aprobada y sin necesidad de modificación. No serán subvencionables partidas que tengan naturaleza de inversión.; Los gastos subvencionables deben ser estrictamente necesarios, dentro del plazo de actividad y no superar el valor de mercado. Los gastos de protocolo no pueden exceder el 10% del total de la subvención.; El porcentaje de financiación se aplica sobre la cuantía correspondiente a los justificantes aceptados. Se permite concurrencia con otras ayudas siempre que no supere el coste total de la actividad.. Presupuesto total: 52.430 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de Solicitud. Fin: Sin plazo de Solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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