Resumen: Es una subvención que financía los costos operativos de academias dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.
Qué financia
Financia gastos de funcionamiento en academias
A quién va dirigida
Academias y centros de investigación que no realizan actividades económicas
Requisitos
Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2 h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Gastos deben responder a la naturaleza de la actividad subvencionada
Ser estrictamente necesarios y realizados dentro del plazo señalado
No superar el valor de mercado ni ser excesivos en un entorno de austeridad
Criterios de eficiencia y economía para elección entre ofertas presentadas
Justificación en memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
Documentación a presentar
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
Memoria económica justificativa con relación clasificada de gastos, facturas o documentos de valor probatorio, indicación de criterios de reparto de costes generales e indirectos, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, los tres presupuestos solicitados y en su caso, la carta de pago de reintegro
Condiciones económicas
Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del total de la subvención. Se requiere justificación con al menos tres ofertas para gastos que superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Academias y centros de investigación que no realizan actividades económicas
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del total de la subvención. Se requiere justificación con al menos tres ofertas para gastos que superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.. Presupuesto total: 14.339 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de Solicitud. Fin: Sin plazo de Solicitud.
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