Subvención para gastos de funcionamiento en academias de Andalucía
Qué financia
Financia gastos de funcionamiento para academias
A quién va dirigida
Academias que no realizan actividades económicas en Andalucía
Requisitos
- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Los gastos deben ejecutarse mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes
- Se requiere justificación diferida para los pagos
Gastos subvencionables
- Gastos de personal
- Gastos corrientes en bienes y servicios
- Servicios de limpieza y aseo, incluyendo recogida de residuos sólidos, desratización, etc.
- Seguridad de edificios e instalaciones
- Distribución de mensajes, correspondencia, paquetería
- Estudios técnicos, informes, trabajos estadísticos
- Exposiciones culturales y académicas
- Edición de libros, publicaciones, revistas
- Manutención, estancias y desplazamientos de Académicos/Académicas
- Gastos de protocolo
Criterios de valoración
- Criterios de eficiencia y economía para la elección entre ofertas presentadas
- Baremo establecido en el artículo 2 de la Orden de 11 de julio de 2006 para gastos de alojamiento y manutención
- La subvención no puede superar su cuantía autorizada
- No debe justificarse el total de la actividad o inversión
Documentación a presentar
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
Condiciones económicas
La subvención se destina a gastos corrientes de funcionamiento, no incluyendo inversiones. El plazo de ejecución es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.; El importe máximo del gasto subvencionable está limitado por la normativa vigente. Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del total de la subvención.; El porcentaje de financiación se aplica sobre la cuantía correspondiente a los justificantes aceptados. Las cantidades a reintegrar son ingresos de derecho público y el interés de demora es el interés legal incrementado en un 25%.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.