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Subvención para gastos de funcionamiento en academias de Andalucía

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Denominación oficial (BDNS): Subvención nominativa 2026 para gastos de funcionamiento academia 09
Resumen: Es una subvención que financía los costes operativos de academias, dirigida a instituciones sin ánimo de lucro. Es útil para entidades dedicadas al servicio de investigación y seguridad.

Qué financia

Financia gastos de funcionamiento en academias

A quién va dirigida

Academias o instituciones que no realizan actividades económicas, especialmente en el sector de servicios de investigación y seguridad

Requisitos

  • Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2 h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  • Los gastos deben responder a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • Se requieren tres ofertas para contratos menores, salvo excepciones

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal
  • Gastos corrientes en bienes y servicios
  • Gastos por servicios de limpieza y desinfección
  • Gastos por seguridad de edificios e instalaciones
  • Distribución de mensajes, correspondencia, paquetería
  • Estudios técnicos, laboratorio, informes estadísticos
  • Exposiciones culturales, artísticas, científicas
  • Edición de libros y documentos
  • Manutención, estancias y desplazamientos académicos
  • Gastos de protocolo

Criterios de valoración

  • Criterio de eficiencia y economía para la elección entre ofertas presentadas

Documentación a presentar

  • Memoria de actuación justificativa
  • Memoria económica justificativa con relación clasificada de gastos, facturas o documentos probatorios
  • Presupuestos solicitados según Ley 38/2003
  • Documentos acreditativos del pago

Condiciones económicas

La cuantía global se podrá destinar a cualquier partida de gasto aprobada y sin necesidad de modificación. No serán subvencionables partidas que tengan naturaleza de inversión.; El importe máximo del 10% se aplica a los gastos de protocolo. Los gastos deben ser estrictamente necesarios y no superar el valor de mercado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Academias o instituciones que no realizan actividades económicas, especialmente en el sector de servicios de investigación y seguridad
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. La cuantía global se podrá destinar a cualquier partida de gasto aprobada y sin necesidad de modificación. No serán subvencionables partidas que tengan naturaleza de inversión.; El importe máximo del 10% se aplica a los gastos de protocolo. Los gastos deben ser estrictamente necesarios y no superar el valor de mercado.. Presupuesto total: 16.544 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de Solicitud. Fin: Sin plazo de Solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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