Subvención para gastos de funcionamiento en academias de Andalucía
Qué financia
Financia gastos de funcionamiento en academias
A quién va dirigida
Academias que no realizan actividades económicas, con especialización en servicios de investigación y seguridad
Requisitos
- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
- Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003 y Real Decreto 887/2006.
- Gastos estrictamente necesarios y dentro del plazo señalado
- Coste de adquisición no superior al valor de mercado ni exceder lo razonable en un entorno de austeridad
Gastos subvencionables
- Gastos de personal
- Gastos corrientes en bienes y servicios
- Limpieza y aseo de edificios e instalaciones
- Seguridad de edificios e instalaciones
- Distribución de mensajes, correspondencia, paquetería
- Estudios técnicos y laboratorio
- Exposiciones culturales
- Edición de libros y publicaciones
- Manutención, estancias y desplazamientos de Académicos
Criterios de valoración
- Criterios de eficiencia y economía para la elección entre ofertas presentadas
- Baremo establecido en el artículo 2 de la Orden de 11 de julio de 2006 para gastos de alojamiento y manutención
Documentación a presentar
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
Condiciones económicas
La subvención se destina a gastos corrientes de funcionamiento, actividades de la entidad, mejoras y mantenimiento de la página web, coste de edición de publicaciones, dietas y desplazamientos por asistencia a distintas actividades.; El gasto máximo por alojamiento es de 64,27 euros; la manutención máxima por noche es de 40,82 euros. Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del total de la subvención.; La subvención es compatible con otras ayudas y no puede superar el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria debe devolver cantidades indebidamente percibidas antes del reintegro, presentando solicitudes en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.