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Subvención para gastos de funcionamiento en academias de Andalucía

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Denominación oficial (BDNS): Subvención nominativa 2026 gastos de funcionamiento academia 05
Resumen: Es una subvención que financía los costos operativos de academias y centros de investigación en Andalucía. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.

Qué financia

Financia gastos de funcionamiento de academias

A quién va dirigida

Academias, institutos de investigación y centros educativos no comerciales en Andalucía

Requisitos

  • Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para gastos superiores al límite establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, salvo excepciones.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal
  • Gastos corrientes en bienes y servicios
  • Gastos por servicios de limpieza y aseo
  • Gastos por seguridad
  • Distribución de mensajes, correspondencia, paquetería
  • Estudios técnicos y laboratorio
  • Exposiciones culturales
  • Edición de libros y publicaciones
  • Manutención, estancias y desplazamientos de académicos
  • Gastos de protocolo

Criterios de valoración

  • Criterios de eficiencia y economía para la elección entre ofertas presentadas.

Documentación a presentar

  • Acta del Jurado
  • Memoria de actuación justificativa
  • Memoria económica justificativa
  • Relación clasificada de gastos con identificación del acreedor y documento, su importe, fecha de emisión y pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio
  • Presupuestos solicitados según la Ley 38/2003.

Condiciones económicas

El primer pago se realiza al 50% del presupuesto aceptado y el segundo una vez justificado el 100%. Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del importe total. La subvención es compatible con otras ayudas, pero su suma no debe exceder el coste total de la actividad.; El importe de la subvención no puede sobrepasar el autorizado en la resolución de concesión. Si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión, se reducirá el importe de la subvención aplicando el porcentaje de financiación sobre los gastos aceptados.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Academias, institutos de investigación y centros educativos no comerciales en Andalucía
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 8.272,00 €. El primer pago se realiza al 50% del presupuesto aceptado y el segundo una vez justificado el 100%. Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del importe total. La subvención es compatible con otras ayudas, pero su suma no debe exceder el coste total de la actividad.; El importe de la subvención no puede sobrepasar el autorizado en la resolución de concesión. Si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión, se reducirá el importe de la subvención aplicando el porcentaje de financiación sobre los gastos aceptados.. Presupuesto total: 16.544 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de Solicitud. Fin: Sin plazo de Solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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