Subvención para gastos de funcionamiento en academias de Andalucía
Qué financia
Financia gastos de funcionamiento de academias
A quién va dirigida
Academias, institutos de investigación y centros educativos no comerciales en Andalucía
Requisitos
- Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para gastos superiores al límite establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, salvo excepciones.
Gastos subvencionables
- Gastos de personal
- Gastos corrientes en bienes y servicios
- Gastos por servicios de limpieza y aseo
- Gastos por seguridad
- Distribución de mensajes, correspondencia, paquetería
- Estudios técnicos y laboratorio
- Exposiciones culturales
- Edición de libros y publicaciones
- Manutención, estancias y desplazamientos de académicos
- Gastos de protocolo
Criterios de valoración
- Criterios de eficiencia y economía para la elección entre ofertas presentadas.
Documentación a presentar
- Acta del Jurado
- Memoria de actuación justificativa
- Memoria económica justificativa
- Relación clasificada de gastos con identificación del acreedor y documento, su importe, fecha de emisión y pago.
- Facturas o documentos de valor probatorio
- Presupuestos solicitados según la Ley 38/2003.
Condiciones económicas
El primer pago se realiza al 50% del presupuesto aceptado y el segundo una vez justificado el 100%. Los gastos de protocolo no deben superar el 10% del importe total. La subvención es compatible con otras ayudas, pero su suma no debe exceder el coste total de la actividad.; El importe de la subvención no puede sobrepasar el autorizado en la resolución de concesión. Si no se justifica debidamente el total de la actividad o inversión, se reducirá el importe de la subvención aplicando el porcentaje de financiación sobre los gastos aceptados.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.