Subvención para gastos funcionales y actividades en ateneos de Andalucía
Qué financia
Financia gastos funcionales y actividades culturales en ateneos
A quién va dirigida
Ateneos, bibliotecas, archivos y museos que son personas jurídicas sin actividad económica
Requisitos
- No incurren en circunstancias establecidas en la Ley 38/2003 y el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- No han sido sancionados o condenados por alentar prácticas laborales discriminatorias.
Gastos subvencionables
- Personal (Prevención de Riesgos Laborales, nóminas, seguros sociales...)
- Gastos varios (representación, telefonía, internet, ...)
- Actos culturales
- Premios Ateneos de Andalucía
- V Premio amb. “EZEQUIEL MARTÍNEZ”
Criterios de valoración
- El nivel de consecución alcanzado en los objetivos previstos
- La ejecución sustancial de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad pública
Documentación a presentar
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Condiciones económicas
La subvención se otorga en importe cierto, sin referencia a un porcentaje del coste total de la actividad. La entidad beneficiaria puede modificar los presupuestos entre bloques con un límite del 15% de la subvención concedida.; La subvención es compatible con otras ayudas, pero su importe no puede superar el coste total de la actividad. La entidad beneficiaria debe comunicar cualquier obtención posterior de subvenciones o ayudas.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.