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Subvención para gastos funcionales y actividades en ateneos de Andalucía

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Denominación oficial (BDNS): Subv. nominativa-gtos. func. y actividades - ateneos - 2026
Resumen: Es una subvención que financía los gastos operativos y actividades culturales en ateneos. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro.

Qué financia

Financia gastos funcionales y actividades culturales en ateneos

A quién va dirigida

Ateneos, bibliotecas, archivos y museos que son personas jurídicas sin actividad económica

Requisitos

  • No incurren en circunstancias establecidas en la Ley 38/2003 y el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • No han sido sancionados o condenados por alentar prácticas laborales discriminatorias.

Gastos subvencionables

  • Personal (Prevención de Riesgos Laborales, nóminas, seguros sociales...)
  • Gastos varios (representación, telefonía, internet, ...)
  • Actos culturales
  • Premios Ateneos de Andalucía
  • V Premio amb. “EZEQUIEL MARTÍNEZ”

Criterios de valoración

  • El nivel de consecución alcanzado en los objetivos previstos
  • La ejecución sustancial de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad pública

Documentación a presentar

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Condiciones económicas

La subvención se otorga en importe cierto, sin referencia a un porcentaje del coste total de la actividad. La entidad beneficiaria puede modificar los presupuestos entre bloques con un límite del 15% de la subvención concedida.; La subvención es compatible con otras ayudas, pero su importe no puede superar el coste total de la actividad. La entidad beneficiaria debe comunicar cualquier obtención posterior de subvenciones o ayudas.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Ateneos, bibliotecas, archivos y museos que son personas jurídicas sin actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 20.000 €. La subvención se otorga en importe cierto, sin referencia a un porcentaje del coste total de la actividad. La entidad beneficiaria puede modificar los presupuestos entre bloques con un límite del 15% de la subvención concedida.; La subvención es compatible con otras ayudas, pero su importe no puede superar el coste total de la actividad. La entidad beneficiaria debe comunicar cualquier obtención posterior de subvenciones o ayudas.. Presupuesto total: 20.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo. Fin: Sin plazo.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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