Subvención para la Asociación de Comerciantes de A Estrada
LOCAL · ESTRADA, A · AYUNTAMIENTO DE ESTRADA, A
Denominación oficial (BDNS): Convenio regulador de la subvención nominativa del concello da estrada a la asociación de comerciantes de a estrada (acoe)
Resumen: Es una subvención concedida directamente por el Ayuntamiento de Estrada a la asociación de comerciantes locales, destinada al sector del comercio y turismo.
Qué financia
Financia actividades relacionadas con el comercio local y turismo en A Estrada.
A quién va dirigida
La subvención está dirigida a la Asociación de Comerciantes de A Estrada, una entidad sin ánimo de lucro que representa al sector comercial del municipio.
Requisitos
Prestar la colaboración que el Concello da Estrada solicite con motivo de las actividades promocionales económicas y comerciales organizadas por él.
Documentación a presentar
Memoria descritiva e cuantificada das actividades desenvolvidas, segundo o modelo oficial.
Declaración xurada de que se realizou o fin para o que a subvención foi concedida.
Declaración da non percepción (ou percepción) doutras subvencións ou axudas públicas para a realización das actividades subvencionadas.
Facturas orixinais do gasto realizado, ou fotocopias debidamente cotexatas, xunto aos comprobantes bancarios das transferencias respectivas.
Condiciones económicas
La subvención es postpagable, con un plazo límite de xustificación del 31 de outubro de 2026 y pago efectuado antes del 31 de decembro de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
La subvención está dirigida a la Asociación de Comerciantes de A Estrada, una entidad sin ánimo de lucro que representa al sector comercial del municipio.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 40.000 €. La subvención es postpagable, con un plazo límite de xustificación del 31 de outubro de 2026 y pago efectuado antes del 31 de decembro de 2026.. Presupuesto total: 40.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: SIN FECHA DE SOLICITUDES. Fin: SIN FECHA DESOLICITUDES.
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