Subvención para la Asociación Fotográfica de Úbeda en 2026
Qué financia
Financia actividades culturales realizadas por la Asociación Fotográfica de Úbeda
A quién va dirigida
La subvención está dirigida a la Asociación Fotográfica de Úbeda, una entidad sin ánimo de lucro dedicada a actividades artísticas.
Requisitos
- Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto dentro del plazo establecido
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención
- Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada
- Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no ser deudor del Ayuntamiento de Úbeda
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años
- Dar la adecuada publicidad a la subvención municipal
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda
- Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención municipal
- Solicitar como mínimo tres ofertas para gastos superiores a las cuantías establecidas en la legislación del sector público
- Justificar fehacientemente los extremos que no requieren solicitar tres ofertas
- Presentar una memoria de actuación justificativa y económica detallada
- Acreditar pagos mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o domiciliación bancaria
- No presentar auto facturas como documentación
Gastos subvencionables
- Gastos de preparación, desarrollo y culminación talleres, charlas, conferencias, jornadas y otras actividades relacionadas con la difusión y promoción de la fotografía
- Cachet de ponentes, desplazamientos, manutención y alojamientos de los mismos y grupos participantes
- Material fotográfico de cualquier índole
- Folletos y material de imprenta necesario
- Publicidad y comunicación en medios y redes sociales
- Adquisición otro tipo material necesario para el desarrollo de la actividad
- Otros gastos financieros que estén relacionados con los pagos de la factura presentadas como justificación de la subvención
- Gastos de cuantía no superior a 20 euros en efectivo
- Otros gastos justificados y presentados con la documentación requerida
Documentación a presentar
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
- Documentos justificativos de gasto
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
- Relación clasificada de gastos e inversiones
- Facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
- Acreditación del pago mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o domiciliación bancaria
- Certificado de tasador independiente para adquisición de bienes inmuebles
- Declaración responsable sobre otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
Condiciones económicas
El Ayuntamiento financia el 100% de la actividad, y el importe de gasto a justificar será igual al importe de la actividad subvencionada.; Gastos superiores a las cuantías establecidas en la legislación del sector público requieren al menos tres ofertas. Los gastos deben estar justificados y presentar documentación específica, incluyendo facturas y extractos bancarios.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.