Subvención para la Asociación Villamayor de Cine
Qué financia
Financia actividades culturales realizadas por la Asociación Villamayor de Cine
A quién va dirigida
Asociaciones dedicadas a actividades culturales que no tienen una actividad económica
Requisitos
- Cumplimiento de los requisitos preceptivos para adquirir la condición de beneficiario conforme a la Ley 38/2003.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Autorización del gasto expedida por la Unidad Presupuestaria.
- No se mencionan requisitos específicos en el texto proporcionado.
Gastos subvencionables
- Equipo técnico y artístico
- Alquileres iluminación, vídeo, sonido, etc
- Premios (económicos y en especie) y trofeos
- Diseño cartelería e impresión
- Comidas, transportes y alojamiento Publicidad radio y prensa
Documentación a presentar
- Instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de la Ordenanza General de Subvenciones.
- Certificado expedido por el órgano competente del Ayuntamiento respectivo, acreditativo de los fondos recibidos y su aplicación.
- Índice numerado de los justificantes presentados.
- Facturas y/o documentos de valor probatorio.
- Memoria final descriptiva del proyecto y actividades realizadas.
Condiciones económicas
La subvención es nominativa y no tiene un porcentaje específico de gasto cubierto. El plazo de ejecución finaliza el 8 de agosto de 2026, con justificación hasta el 8 de septiembre de 2026.; El beneficiario no podrá subcontratar más del 50% de la actividad. Hay restricciones sobre quién puede ser contratado, incluyendo entidades que hayan recibido otras subvenciones para el mismo fin.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.