● Abierta · hasta 31/12/20263.000 €
Subvención para la escuela de jota en Fragatina
LOCAL · FRAGA · AYUNTAMIENTO DE FRAGA
Denominación oficial (BDNS): (4557/2026) convocatoria subvención nominativa rondalla peña fragatina destinada a colaborar en la financiación de gastos derivados de la escuela de jota 2026.
Resumen: Es una subvención destinada a financiar gastos relacionados con la escuela de jota. Está dirigida a personas jurídicas, pymes y particulares que desarrollan actividades económicas.
Qué financia
Financiación de gastos derivados de la escuela de jota
A quién va dirigida
Personas jurídicas, pymes y particulares con actividad económica en el ámbito sanitario o servicios sociales
Requisitos
- La concurrencia y publicidad no será preceptiva en ciertos casos específicos
- El importe de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada
- Los perceptores deben justificar la aplicación de los fondos a través de cuenta detallado y adjuntar facturas que acrediten la inversión o actividad subvencionada
- Ser persona física o jurídica que realice la actividad que fundamenta su otorgamiento.
- No estar incursas en prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
- Soportar el coste de la actuación.
Gastos subvencionables
- Gastos generales de funcionamiento
- Proyectos específicos como 'Conviviendo en Fraga', 'Ayuda a los necesitados', etc.
- Actividades deportivas, culturales y festivas
- Dinamización del comercio local
- Mantenimiento ordinario de fachadas
- Renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías
- Mejora de la salubridad en el interior de inmuebles
- Recuperación de fachadas tradicionales
Criterios de valoración
- Colaborar e impulsar iniciativas de interés público
- Urbanismo y obras de interés público
- Sanidad y promoción social
- Desarrollo económico y comercio
- Cultura
- Educativas, juveniles y festivas
- Deportivas
- Hasta agotar el crédito presupuestario.
- En caso de superar el presupuesto, se ordenan por entrada en Registro General y se realiza un sorteo.
Documentación a presentar
- Facturas conformadas según Real Decreto 1619/2012
- Certificaciones de obra firmadas por el contratista y técnico director
- Cuenta detallada justificando la aplicación de los fondos
- Documentación que acredite la inversión o actividad subvencionada
Condiciones económicas
Las subvenciones no superarán el coste de la actividad subvencionada. Se pueden autorizar pagos a justificar en casos excepcionales y previamente motivados.; El límite máximo varía según la categoría: mantenimiento fachadas (2.000 €), renovación estructural (3.000 €), mejora salubridad (1.500 €), recuperación tradicional (5.000 €).
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Personas jurídicas, pymes y particulares con actividad económica en el ámbito sanitario o servicios sociales
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 8.000 €. Las subvenciones no superarán el coste de la actividad subvencionada. Se pueden autorizar pagos a justificar en casos excepcionales y previamente motivados.; El límite máximo varía según la categoría: mantenimiento fachadas (2.000 €), renovación estructural (3.000 €), mejora salubridad (1.500 €), recuperación tradicional (5.000 €).. Presupuesto total: 3.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/01/2026. Fin: 31/12/2026.
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.