Subvención para la Fundación Casa de la Música del Hospitalet
Qué financia
Financia actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento
A quién va dirigida
La subvención se dirige a la Fundación Casa de la Música del Hospitalet para su proyecto cultural en el año 2026.
Requisitos
- Ser beneficiaria según los requisitos del artículo 13 de la Llei 38/2003 y el Reglament de participació ciutadana municipal.
- Desarrollar las actividades subvencionadas con recursos propios o a través de subcontractacions formales.
- Presentación electrónica de la subvención
- Documentación firmada por la persona beneficiaria o su representante
Gastos subvencionables
- Las despeses establecidas en el artículo 31 de la Llei 38/2003 realizadas dentro del término de ejecución del proyecto.
- Despesas financeras relativas a las comisiones bancarias por transferencias y girar recibos.
- La despesa relativa al informe auditor.
- Despesas relacionadas con el servicio de gestoria correspondientes a la actividad subvencionada.
- Despesas de servicios de telefonia o comunicación, y subministramientos energéticos (agua, electricidad, gas o energías alternativas).
- Despeses financieras (commissions bancàries)
- Informe auditor
- Gestoria
- Servicios de telefonia y energía
- Otros despeses según artículo 31 de la LGS
Documentación a presentar
- Formularios de justificación técnica y económica.
- Informe auditor de comptes inscrit en el Registre Oficial d'Auditor de Comptes (ROAC) del Institut de Comptabilitat i Auditoria de Comptes (ICAC).
- Memoria tècnica con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y los indicadores utilizados para su valoración.
- Memoria econòmica que incluya un estat representativo de las despesas de las actividades subvencionadas.
- Declaració responsable de justificación.
- Facturas o documentos probatorios válidos
- Comprobantes de pagament
- Relació nominal de treballadores y Relació de Liquidació de cotitzacions (para despeses de personal)
- Models 111 i 190 de la AEAT
Condiciones económicas
Cofinanciada por la Generalitat de Catalunya; la subvención se pagará en un único pago anticipado; el beneficiario debe justificar la aplicación del fondo recibido a través de una modalidad de Compte Justificatiu con aportación de informe auditor.; El plazo para justificar la subvención puede ampliarse por un mes si se presentan motivos legítimos. Los pagamentos efectuados en efectivo no pueden superar los 999,99 euros por factura.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.