● Abierta · hasta 31/12/2026100% del coste212.523 €

Subvención para Servicio de Centro Especial de Empleo en Bizkaia

LOCAL · DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA · DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Denominación oficial (BDNS): ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO, de 30 de abril de 2026, por el que se concede una subvención directa nominativa a la Mancomunidad Municipal Taller Ranzari Lantegia para la realización del Servicio de Centro Especial de Empleo en 2026.
Resumen: Es una subvención directa concedida por la Diputación Foral de Bizkaia a la Mancomunidad Municipal Taller Ranzari Lantegia para el desarrollo del Servicio de Centro Especial de Empleo. Está dirigido al sector sanitario y servicios sociales.

Qué financia

Financia el funcionamiento y operaciones del Servicio de Centro Especial de Empleo

A quién va dirigida

La Mancomunidad Municipal Taller Ranzari Lantegia, una entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla actividad económica propia.

Requisitos

  • La entidad beneficiaria debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005
  • No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
  • Desarrollar proyectos o programas de acción social
  • No tener constitución de garantía
  • Ser titular y capacitado para realizar las labores específicas del objeto de la subvención
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Foral 5/2005 (artículo 12)

Gastos subvencionables

  • Gastos relacionados con el Servicio Ocupacional
  • Programas de habilidades manipulativas
  • Programas de formación y aprendizaje
  • Otros programas e intervenciones necesarios para la atención al usuario
  • Gastos del personal contratado para la realización del fin de la subvención
  • Gastos de compensación de voluntariado
  • Tributos pagados por la entidad beneficiaria
  • Gastos generados como consecuencia del cumplimiento de la obligación de informe de persona auditora
  • Compensación de voluntariado conforme a la Ley del Parlamento Vasco 17/1998
  • Gastos generados como consecuencia del cumplimiento de la obligación de informe de persona auditora de la cuenta justificativa
  • Tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria

Criterios de valoración

  • Criterios de eficiencia y economía para la elección entre las ofertas presentadas
  • Reducción del gasto si no es adecuado cualitativa o cuantitativamente a la naturaleza de la actividad

Documentación a presentar

  • Proyecto de actividad y previsión del estado de gastos e ingresos
  • Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres
  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos
  • Estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada
  • Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada
  • Declaración jurada sobre otros ingresos imputables al proyecto
  • Criterios de reparto, naturaleza y cuantía de los costes generales e indirectos
  • Tres presupuestos solicitados en aplicación de los artículos 27.7.d) y 29.3 del Reglamento de Subvenciones

Condiciones económicas

El importe máximo de la subvención es de 516.195,19 euros, con cargo al ejercicio 2026.; El pago se realizará directamente a la entidad beneficiaria. No hay tope de presupuesto para el aumento del gasto de las acciones realizadas, siempre y cuando no supere el coste total de la actividad subvencionada.; Los gastos deben ser objeto de subvención conforme a la Ley del Parlamento Vasco 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. Los tributos son subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abona efectivamente.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
La Mancomunidad Municipal Taller Ranzari Lantegia, una entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla actividad económica propia.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 100% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 728.719,00 euros. El importe máximo de la subvención es de 516.195,19 euros, con cargo al ejercicio 2026.; El pago se realizará directamente a la entidad beneficiaria. No hay tope de presupuesto para el aumento del gasto de las acciones realizadas, siempre y cuando no supere el coste total de la actividad subvencionada.; Los gastos deben ser objeto de subvención conforme a la Ley del Parlamento Vasco 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. Los tributos son subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abona efectivamente.. Presupuesto total: 212.523 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/01/2026. Fin: 31/12/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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