Subvenciones extraordinarias para costes salariales en Asturias
Qué financia
Financia los costes salariales de julio de 2026 a junio de 2027
A quién va dirigida
PYMEs y personas físicas que trabajan en diversos sectores económicos en Asturias.
Requisitos
- Ser empresa calificada y registrada como Centro Especial de Empleo en el Principado de Asturias
- Cumplir con las exigencias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Ser centro especial de empleo radicado en Asturias
- Tener personas trabajadoras con discapacidad en la plantilla
- Cumplir con los requisitos legales y regulatorios
- Ser persona con discapacidad o pensionista con incapacidad permanente
- Tener contrato laboral en el Centro Especial de Empleo
Gastos subvencionables
- Coste salarial de personas trabajadoras con discapacidad
- Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
- Costes salariales correspondientes a las personas trabajadoras con discapacidad
Criterios de valoración
- Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido no fijo discontinuo
- Porcentaje de personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad
- Proporción de mujeres con especiales dificultades de empleabilidad
- Número de personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo
Documentación a presentar
- Acta, escritura o documento de constitución y estatutos
- Documento acreditativo de poder de representación del firmante
- Certificado o justificante acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo
- Acreditación de haber sido declarada de utilidad pública (si corresponde)
- Datos bancarios de la entidad solicitante
- Documentos específicos para cada programa de ayudas
- Relación de personas trabajadoras con discapacidad
- Contratos laborales firmados
- Informe médico de compatibilidad
- Autorización para consulta de datos personales
- Documentos de identidad y alta en la Seguridad Social
- Solicitud y documentación referida al alta en la plantilla de personas trabajadoras
- Relación de personas trabajadoras ordenada alfabéticamente por apellidos
- Informe de vida laboral de los veinticuatro meses anteriores a la alta
- Documentos RLC y RNT de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Nómina con todos los haberes y descuentos
- Certificado bancario o documento justificativo de las transferencias efectuadas
Condiciones económicas
La subvención se concede en régimen competitivo y puede prorratearse si el crédito no cubre todas las solicitudes. La financiación es del 100% por la Conferencia Sectorial de Empleo.; La cuantía se calcula en función de la jornada de trabajo y los días efectivamente trabajados. No hay subvención si el salario supera el Salario Mínimo Interprofesional o no ajusta al convenio colectivo.; Cofinanciación del 10% del Salario Mínimo Interprofesional, con un tope anual de 1.440 € por trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.