Subvenciones para actividades deportivas en Ibarra
LOCAL · IBARRA · AYUNTAMIENTO DE IBARRA
Denominación oficial (BDNS): Decreto de alcaldía 332/2026, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que concederá el Ayuntamiento de
Ibarra en materia de programas de actividades deportivas en el año 2026.
Resumen: Este decreto establece las bases para subvencionar programas deportivos en Ibarra. Está dirigido a personas físicas que no desarrollan actividad económica.
Qué financia
Financia programas de actividades deportivas
A quién va dirigida
Personas físicas sin actividad económica
Requisitos
Estar inscrito en el Ayuntamiento
Presentar un proyecto detallado
Cumplir con los requisitos legales de seguridad social y fiscales
Gastos subvencionables
Aseguramiento
Seguridad
Ingresos provenientes de empresas privadas
Gastos indirectos (máximo el 10% del presupuesto)
Criterios de valoración
Presupuesto entre 10.000-30.000 euros: 15%
Presupuesto entre 6.000-10.000 euros: 10%
Presupuesto inferior a 6.000 euros: 5%
Ingresos de empresas privadas (menos del 10%): 5%
Ingresos de empresas privadas (entre el 11% y el 30%): 15%
Ingresos de empresas privadas (entre el 31% y el 50%): 30%
Ingresos de empresas privadas (más del 50%): 50%
Documentación a presentar
Memoria explicativa de la actividad o programa
Copias de los carteles publicitarios
Documento acreditativo de cumplimiento con seguridad social y fiscales
Memoria económica justificativa del coste de las actividades
Condiciones económicas
La intensidad varía según el presupuesto: del 5% al 75%. Hay condiciones sobre la relación entre ingresos de empresas y total de ingresos, y topes en gastos como seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Personas físicas sin actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
La intensidad varía según el presupuesto: del 5% al 75%. Hay condiciones sobre la relación entre ingresos de empresas y total de ingresos, y topes en gastos como seguridad.. Presupuesto total: 8.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Fin: A 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.