Subvenciones para actividades formativas en tiempo libre en Bizkaia
Qué financia
Financia actividades formativas en tiempo libre como deportes, recreativas y entretenimiento
A quién va dirigida
Organizaciones sin fines de lucro que ofrecen programas educativos o culturales no remunerativos
Requisitos
- Los cursos deben haber sido validados previamente por la Diputación Foral de Bizkaia
- Cumplir lo dispuesto en el Decreto 419/1994 y la Ley 2/2022
- El certificado de prácticas debe estar firmado y visado
- Cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre
- Disponer de domicilio social o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia
- Tener como ámbito de actuación el Territorio Histórico de Bizkaia
- Demostrar experiencia y trayectoria en la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Demostrar experiencia y trayectoria en el fomento del uso del euskera
- Realizar cursos de monitorado o dirección en euskera o castellano
- Obtener la titulación correspondiente entre el 1º de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Alumnos empadronados en Bizkaia
- Junta directiva compuesta al menos por un 50% de mujeres (opcional)
- La dirección o coordinación de la escuela de formación en tiempo libre ostentada por una mujer (opcional)
Gastos subvencionables
- Gastos estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, realizados en el plazo establecido
- No se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten expresamente excluidos por normativa vigente
- Gastos de procedimientos judiciales
- El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación
- Los que resulten expresamente excluidos conforme al artículo 29 de la Norma Foral 5/2005
- Cursos de monitorado
- Cursos de dirección
Criterios de valoración
- Cantidad fija inicial de 18.000 € a cada solicitante
- Variables según el cumplimiento de requisitos: cursos de monitorado y dirección, diversidad funcional, composición de la junta directiva y dirección femenina
Documentación a presentar
- Certificado de prácticas firmado y visado
- Presupuesto detallado de la actividad
- Otros documentos requeridos según el Decreto Foral
- Estatutos o documentación acreditativa de su constitución
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente
- Facturas acreditativas del gasto de la adaptación de materiales, espacios, etc.
- Documentos con los que acreditar la experiencia y trayectoria en el fomento del uso del euskera
- Documentos con los que acreditar la experiencia y trayectoria en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres
- La representación legal o voluntaria que podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho
- Datos del alumnado registrados en la aplicación informática homologada por el Gobierno Vasco
- Documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos
Condiciones económicas
Las subvenciones se otorgan para apoyar y completar la acción formativa, nunca financiarla en su totalidad. Se excluyen actividades que no tengan como objetivo principal el tiempo libre educativo infantil y juvenil.; El importe global máximo puede ser prorrateado entre las beneficiarias de la subvención. Los gastos sujetos a IVA deben presentarse sin este impuesto, y los que resulten expresamente excluidos por la Norma Foral 5/2005 no están permitidos.; El importe total se prorratea entre las solicitudes que cumplan los requisitos, con un límite máximo de 230 € por curso y 2.000 € adicional para alumnos con diversidad funcional.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.