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Subvenciones para actividades formativas en tiempo libre en Bizkaia

LOCAL · DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA · DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
Denominación oficial (BDNS): DECRETO FORAL 71/2026, de 16 de julio,de la Diputación Foral de Bizkaia ,que aprueba las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer la actividad formativa en materia de tiempo libre en Bizkaia 2026.
Resumen: Este decreto foral establece subvenciones para promover la formación y educación no remunerativa en Bizkaia, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro.

Qué financia

Financia actividades formativas en tiempo libre como deportes, recreativas y entretenimiento

A quién va dirigida

Organizaciones sin fines de lucro que ofrecen programas educativos o culturales no remunerativos

Requisitos

  • Los cursos deben haber sido validados previamente por la Diputación Foral de Bizkaia
  • Cumplir lo dispuesto en el Decreto 419/1994 y la Ley 2/2022
  • El certificado de prácticas debe estar firmado y visado
  • Cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre
  • Disponer de domicilio social o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia
  • Tener como ámbito de actuación el Territorio Histórico de Bizkaia
  • Demostrar experiencia y trayectoria en la igualdad efectiva de mujeres y hombres
  • Demostrar experiencia y trayectoria en el fomento del uso del euskera
  • Realizar cursos de monitorado o dirección en euskera o castellano
  • Obtener la titulación correspondiente entre el 1º de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Alumnos empadronados en Bizkaia
  • Junta directiva compuesta al menos por un 50% de mujeres (opcional)
  • La dirección o coordinación de la escuela de formación en tiempo libre ostentada por una mujer (opcional)

Gastos subvencionables

  • Gastos estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, realizados en el plazo establecido
  • No se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten expresamente excluidos por normativa vigente
  • Gastos de procedimientos judiciales
  • El IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación
  • Los que resulten expresamente excluidos conforme al artículo 29 de la Norma Foral 5/2005
  • Cursos de monitorado
  • Cursos de dirección

Criterios de valoración

  • Cantidad fija inicial de 18.000 € a cada solicitante
  • Variables según el cumplimiento de requisitos: cursos de monitorado y dirección, diversidad funcional, composición de la junta directiva y dirección femenina

Documentación a presentar

  • Certificado de prácticas firmado y visado
  • Presupuesto detallado de la actividad
  • Otros documentos requeridos según el Decreto Foral
  • Estatutos o documentación acreditativa de su constitución
  • Certificado de inscripción en el registro correspondiente
  • Facturas acreditativas del gasto de la adaptación de materiales, espacios, etc.
  • Documentos con los que acreditar la experiencia y trayectoria en el fomento del uso del euskera
  • Documentos con los que acreditar la experiencia y trayectoria en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres
  • La representación legal o voluntaria que podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho
  • Datos del alumnado registrados en la aplicación informática homologada por el Gobierno Vasco
  • Documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos

Condiciones económicas

Las subvenciones se otorgan para apoyar y completar la acción formativa, nunca financiarla en su totalidad. Se excluyen actividades que no tengan como objetivo principal el tiempo libre educativo infantil y juvenil.; El importe global máximo puede ser prorrateado entre las beneficiarias de la subvención. Los gastos sujetos a IVA deben presentarse sin este impuesto, y los que resulten expresamente excluidos por la Norma Foral 5/2005 no están permitidos.; El importe total se prorratea entre las solicitudes que cumplan los requisitos, con un límite máximo de 230 € por curso y 2.000 € adicional para alumnos con diversidad funcional.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin fines de lucro que ofrecen programas educativos o culturales no remunerativos
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 18.000 € (fijo) + variable según requisitos. Las subvenciones se otorgan para apoyar y completar la acción formativa, nunca financiarla en su totalidad. Se excluyen actividades que no tengan como objetivo principal el tiempo libre educativo infantil y juvenil.; El importe global máximo puede ser prorrateado entre las beneficiarias de la subvención. Los gastos sujetos a IVA deben presentarse sin este impuesto, y los que resulten expresamente excluidos por la Norma Foral 5/2005 no están permitidos.; El importe total se prorratea entre las solicitudes que cumplan los requisitos, con un límite máximo de 230 € por curso y 2.000 € adicional para alumnos con diversidad funcional.. Presupuesto total: 180.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: El 1 de octubre de 2026. Fin: El 15 de octubre de 2026 a las 13:30 horas.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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