Subvenciones para adquisición de viviendas municipales con fines sociales en Teruel
Qué financia
Financia la adquisición de viviendas municipales para usos sociales.
A quién va dirigida
Ayuntamientos de la provincia de Teruel
Requisitos
- Ser Ayuntamiento o Entidad Local Menor de la provincia de Teruel con una población igual o inferior a 3,000 habitantes.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y financieras.
- No estar incursa en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas.
- Acreditar el cumplimiento de requisitos anteriores si se ha recibido alguna subvención anteriormente.
- Cumplir con los requisitos y condiciones del Programa de subvención
- Justificar los fondos conforme a lo establecido
- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación Provincial
- Comunicar cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada
Gastos subvencionables
- La adquisición de viviendas para destinarlos a alquiler social o a fines sociales.
- Adquisición y/o reparación de bienes inmuebles inscribibles en un Registro Público
Criterios de valoración
- Población del municipio (más puntos para menos habitantes).
- Cumplimiento de requisitos y documentación exigida.
- Orden de entrada en el Registro General de la Corporación Provincial en caso de empate.
Documentación a presentar
- Instancia del Alcalde/Presidente del Ayuntamiento dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.
- Anexo I con datos de identificación, finalidad y ubicación de la vivienda.
- Tasación oficial de la vivienda.
- Declaración de otras subvenciones e ingresos para la misma finalidad.
- Acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias, financieras y sociales.
- Certificación de rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón si aplica.
- Cuenta justificativa normalizada
- Escritura Notarial de la adquisición de la vivienda
- Declaración de otras subvenciones y/o ingresos aprobadas y concedidas para las obras de rehabilitación o adquisición
- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda Provincial y Seguridad Social
- Declaración jurada de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas
- Contrato de alquiler o certificación del Órgano Municipal competente del destino del solar o la vivienda para alquiler social o fines sociales
Condiciones económicas
La subvención se determina según el tamaño del municipio: hasta el 80% para menos de 100 habitantes, hasta el 70% entre 101 y 500, hasta el 60% entre 501 y 1,000, y hasta el 50% entre 1,001 y 3,000. El tope máximo por vivienda es de 36,000 €.; El importe de la subvención se determina aplicando el mismo porcentaje que en su día se aplicaba al presupuesto de las obras de reparación. No se admiten anticipos de pago.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.