Subvenciones para autónomos de Zaragoza en 2026
Qué financia
Financia el inicio o relevo de actividad económica de autónomos y pymes
A quién va dirigida
Autónomos, trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas en Zaragoza
Requisitos
- Alta como autónomo entre el 1 de enero del 2026 y 31 de octubre del 2026
- Plan de empresa de la actividad proyectada
- Actividad económica de nueva creación, no modificación o ampliación de actividades existentes
- Desarrollo en un bajo comercial, nave o taller con entidad independiente
- Mantener alta como autónomo y en el Censo de Empresarios Profesionales durante al menos 2 años
- Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y bases reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza
- Actuar como representante legal de la Entidad
- Realizar cursos de formación para el empleo en Zaragoza Dinámica con una duración igual o superior a 100 horas (si aplica)
Gastos subvencionables
- Costes de servicios profesionales de elaboración de proyecto de reforma y tasas e impuestos correspondientes
- Costes de obras de reforma, acondicionamiento del local e instalaciones
- Costes de adquisición de equipamiento, mobiliario, maquinaria, utillaje y software inventariable
- Costes derivados de las actuaciones para la digitalización inventariable
- Costes de compra de vehículos afectados en su totalidad al proyecto empresarial
- Gasto inventariable para la apertura y puesta en marcha de la actividad
Criterios de valoración
- Inversión y gasto total asociado a la actividad
- Requisitos específicos según el tipo de solicitud (inicio o relevo)
Documentación a presentar
- Solicitud cumplimentada con autorización para solicitar certificados financieros
- Fotocopia del DNI/NIE
- Plan de empresa realizado por UPTA, ATA u otra entidad reconocida
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
- Certificado censal de AEAT
- Contrato de alquiler o compraventa local
- Licencia municipal de actividad
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (si no se disponía a fecha de solicitud)
- Certificado censal de AEAT (si no se disponía a fecha de solicitud)
- Contrato de alquiler en su caso
- Licencia municipal de actividad o cualquier otra licencia necesaria para el ejercicio de la actividad
- Títulos cursos de formación para el empleo del IMEFEZ (en su caso)
- Escritura de traspaso o venta de negocio (en su caso)
Condiciones económicas
La subvención no podrá superar el 80% de los gastos de inversión presentados, y puede aumentar en 1.000 euros si se cumplen ciertas condiciones.; El pago se realiza en dos partes: el 80% al inicio y el 20% una vez acreditado el inicio de la actividad. Para subvenciones de 3.000 euros, el pago es anticipado del 100%. La justificación debe presentarse antes del 28 de febrero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.