Subvenciones para autónomos y microempresas en municipios pequeños de Cuenca
Qué financia
Financia actuaciones de inversión para fomentar el empleo
A quién va dirigida
Autónomos y microempresas en municipios pequeños de la provincia de Cuenca
Requisitos
- Desarrollar actividad económica desde el 1 de enero de 2025
- Domicilio fiscal y establecimiento principal en un municipio de Cuenca con menos de 5.000 habitantes
- Ser persona trabajadora autónoma o microempresa
- Desarrollar una actividad empresarial en un municipio de la provincia de Cuenca con población inferior a 5.000 habitantes
- Al menos una actividad debe ser ejercida por el solicitante o familiar de primer grado desde el 1 de enero de 2025
- No tener deuda pendiente con AEAT ni Seguridad Social
- Estar autorizado por el Ayuntamiento del municipio (si es preciso)
- Presentar la solicitud junto con los Anexos II y III, debidamente cumplimentados
- Aportar en plazo la documentación requerida para completar el expediente
- No ocultar o falsificar datos relevantes
- Comunicar al órgano concedente hechos que afecten a la actividad subvencionable
Gastos subvencionables
- Inversiones en inmovilizado material realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, con valor individual igual o superior a 500 € (IVA excluido)
- Instalaciones técnicas
- Maquinaria
- Utillaje
- Otras instalaciones
- Mobiliario
- Equipos para procesos de información
- Elementos de transporte
- Otros inmovilizado material
Criterios de valoración
- Orden de presentación de las solicitudes
- Tope máximo de subvención en función del personal empleado
- Disponibilidad presupuestaria hasta su agotamiento
- La comprobación de los datos y la emisión de informes por parte de la Comisión de Valoración
- El análisis de las solicitudes según criterios de valoración establecidos en la Convocatoria
Documentación a presentar
- Copia del NIF / CIF del solicitante
- Otorgamiento de Representación (si es necesario)
- Certificado Censal de alta en Actividades Económicas
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta
- Licencia de actividad en vigor o solicitud de petición de licencia
- Certificados de encontrarse al corriente de pagos con AEAT y Seguridad Social
- Ficha de tercero actualizada
- Ficha de Terceros debidamente cumplimentado y sellada por la entidad bancaria
- Documentos requeridos para completar el expediente, incluyendo facturas, justificantes de pago y memoria de actuación
Condiciones económicas
El importe individualizado se determina según el número de trabajadores contratados, con un tope máximo de 4.000 € para empresas con entre 6 y 9 trabajadores.; El tope máximo de subvención depende del personal empleado, con un límite total de 700.000 € en el presupuesto.; La subvención se pagará una vez que se acredite que la actividad continúa en funcionamiento y no hay deudas con AEAT ni Seguridad Social. La justificación de la subvención se realiza con la presentación de solicitudes acompañadas de documentación.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.