Subvenciones para ayuntamientos y entidades locales de Cuenca con menos de 1,800 habitantes
Qué financia
Financiar mejoras y realización de servicios municipales
A quién va dirigida
Ayuntamientos y entidades locales de Cuenca con menos de 1,800 habitantes
Requisitos
- Ser Ayuntamiento o Entidad local con población inferior a 1.800 habitantes.
- No estar en situación de incompatibilidad según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
- Ser Ayuntamientos o Entidades locales de ámbito inferior al Municipio de la provincia de hasta 1.800 habitantes
- No concurrir a las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Presentación correcta y completa de documentos justificativos
Gastos subvencionables
- Gastos corrientes necesarios para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos municipales.
- Gastos subvencionables relacionados directamente con el objeto de la convocatoria
- Excluidas las aportaciones o deducciones correspondientes a los trabajadores y cualquier otro concepto que no constituya obligación a cargo de la entidad empleadora
Documentación a presentar
- Solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca.
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
- Declaración responsable acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones
- Copia del justificante bancario correspondiente (transferencia, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta)
- Extracto bancario acreditativo del cargo en cuenta (cheque nominativo o pagaré)
- Factura firmada por el acreedor indicando fecha de cobro, nombre y apellidos, D.N.I. del perceptor e indicación de «Pagado en metálico»
- Justificante del pago por internet
Condiciones económicas
El importe individualizado varía según la población de la entidad local, con un tope máximo de 8.000 € para entidades con menos de 100 habitantes y aumentando hasta 20.000 € para aquellas entre 500 y 1.800 habitantes.; Según disponibilidad presupuestaria; El pago anticipado se justifica por la necesidad de dotar de liquidez a las entidades locales beneficiarias. Los pagos en metálico no pueden superar los 1.000 euros.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.