Subvenciones para Centros Especiales de Empleo en Asturias
Qué financia
Financia la creación o mejora de Centros Especiales de Empleo en Asturias
A quién va dirigida
PYMEs y particulares que realizan actividades económicas como postales, mensajería, depósito, almacenamiento, servicios a edificios, jardinería, servicios personales y transporte terrestre.
Requisitos
- Ser empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en Asturias.
- Cumplir con las exigencias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Ser centro especial de empleo radicado en Asturias
- Tener personas trabajadoras con discapacidad en la plantilla
- Cumplir con las obligaciones legales y regulatorias
- Ser persona con discapacidad o pensionista de la Seguridad Social con reconocida incapacidad permanente
- Tener un contrato laboral en un Centro Especial de Empleo radicado en Asturias
- Cumplir con los requisitos legales y regulatorios vigentes
Gastos subvencionables
- Coste salarial de personas trabajadoras con discapacidad
- Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
- Costes salariales correspondientes a las personas trabajadoras con discapacidad
- Seguridad social asociada a estos costes
Criterios de valoración
- Porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido no fijo discontinuo
- Porcentaje de personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad
- Proporción de mujeres con especiales dificultades de empleabilidad
- Número de personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo
Documentación a presentar
- Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos.
- Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud.
- Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la misma del centro en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo.
- Acreditación de haber sido declarada de utilidad pública, si el Centro solicitante ostenta la forma jurídica de asociación y goza de dicha condición.
- Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en Fichero de Acreedores.
- En el caso de aquellas solicitudes de importe superior a 30.000 €, acreditación mediante alguno de los métodos de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
- Relación de personas trabajadoras con discapacidad
- Copia del contrato laboral firmado por empresa y persona trabajadora
- Informe médico emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales
- Autorización para consulta de datos personales
- DNI o NIE de la persona trabajadora
- Certificación de discapacidad o pensión por incapacidad permanente
- TA2 (documentación de alta en Seguridad Social)
- Informe de vida laboral de los últimos veinticuatro meses
- Solicitud justificativa mensual
- Informe de Vida Laboral del Centro Especial de Empleo
- Documentos RLC y RNT de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Nómina detallada incluyendo haberes y descuentos
- Certificado bancario o documento justificativo de transferencias efectuadas
Condiciones económicas
La subvención es cofinanciada al 100% por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (SEPE).; El importe de la subvención se calcula en función del salario mínimo interprofesional vigente, considerando la jornada laboral y los días efectivamente trabajados. No hay un tope máximo por persona.; Cofinanciación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta un 10%, adicional al 50% ya otorgado. La subvención se calcula por días efectivamente trabajados, considerando el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.