● Abierta50% del coste660.000 €

Subvenciones para Centros Especiales de Empleo en Asturias

AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria para la concesión de subvenciones para las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo Convocatoria 2025 2026 (Julio 2026 a Junio 2027)
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones a PYMEs y particulares que desarrollan actividades económicas específicas. Se dirige al sector laboral asturiano.

Qué financia

Financia la creación o mejora de Centros Especiales de Empleo en Asturias

A quién va dirigida

PYMEs y particulares que realizan actividades económicas como postales, mensajería, depósito, almacenamiento, servicios a edificios, jardinería, servicios personales y transporte terrestre.

Requisitos

  • Ser empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en Asturias.
  • Cumplir con las exigencias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Ser centro especial de empleo radicado en Asturias
  • Tener personas trabajadoras con discapacidad en la plantilla
  • Cumplir con las obligaciones legales y regulatorias
  • Ser persona con discapacidad o pensionista de la Seguridad Social con reconocida incapacidad permanente
  • Tener un contrato laboral en un Centro Especial de Empleo radicado en Asturias
  • Cumplir con los requisitos legales y regulatorios vigentes

Gastos subvencionables

  • Coste salarial de personas trabajadoras con discapacidad
  • Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
  • Costes salariales correspondientes a las personas trabajadoras con discapacidad
  • Seguridad social asociada a estos costes

Criterios de valoración

  • Porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido no fijo discontinuo
  • Porcentaje de personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad
  • Proporción de mujeres con especiales dificultades de empleabilidad
  • Número de personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo

Documentación a presentar

  • Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos.
  • Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud.
  • Certificado o justificante acreditativo de la inscripción o mantenimiento de la misma del centro en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo.
  • Acreditación de haber sido declarada de utilidad pública, si el Centro solicitante ostenta la forma jurídica de asociación y goza de dicha condición.
  • Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en Fichero de Acreedores.
  • En el caso de aquellas solicitudes de importe superior a 30.000 €, acreditación mediante alguno de los métodos de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
  • Relación de personas trabajadoras con discapacidad
  • Copia del contrato laboral firmado por empresa y persona trabajadora
  • Informe médico emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales
  • Autorización para consulta de datos personales
  • DNI o NIE de la persona trabajadora
  • Certificación de discapacidad o pensión por incapacidad permanente
  • TA2 (documentación de alta en Seguridad Social)
  • Informe de vida laboral de los últimos veinticuatro meses
  • Solicitud justificativa mensual
  • Informe de Vida Laboral del Centro Especial de Empleo
  • Documentos RLC y RNT de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Nómina detallada incluyendo haberes y descuentos
  • Certificado bancario o documento justificativo de transferencias efectuadas

Condiciones económicas

La subvención es cofinanciada al 100% por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (SEPE).; El importe de la subvención se calcula en función del salario mínimo interprofesional vigente, considerando la jornada laboral y los días efectivamente trabajados. No hay un tope máximo por persona.; Cofinanciación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta un 10%, adicional al 50% ya otorgado. La subvención se calcula por días efectivamente trabajados, considerando el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
PYMEs y particulares que realizan actividades económicas como postales, mensajería, depósito, almacenamiento, servicios a edificios, jardinería, servicios personales y transporte terrestre.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 50% del coste subvencionable. La subvención es cofinanciada al 100% por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (SEPE).; El importe de la subvención se calcula en función del salario mínimo interprofesional vigente, considerando la jornada laboral y los días efectivamente trabajados. No hay un tope máximo por persona.; Cofinanciación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta un 10%, adicional al 50% ya otorgado. La subvención se calcula por días efectivamente trabajados, considerando el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario.. Presupuesto total: 660.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: DIA SIGUIENTE PUBLICACION EXTRACTO EN BOPA. Fin: 10 DÍAS HÁBILES.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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