Subvenciones para comercios afectados por obras en Zaragoza
Qué financia
Financia ayudas económicas para pymes y individuos en el sector comercial afectados por obras urbanas.
A quién va dirigida
Pymes y trabajadores autónomos que operan en el comercio al por menor en la ciudad de Zaragoza y han sido afectados por obras urbanas.
Requisitos
- Ser titular de un establecimiento comercial minorista o de prestación de servicios personales en planta baja y con acceso directo a pie de calle
- Desarrollar actividad económica durante el periodo de afección y acreditar un descenso en ingresos mínimo de 400 € por mes
- Estar en situación de alta en los regímenes del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disponer de la correspondiente licencia municipal o declaración responsable
- Cumplir con las obligaciones tributarias y sociales, no tener deudas y no estar incurso en causas de prohibición
- Presentar hasta cuatro solicitudes correspondientes a diferentes trimestres del 2025 y 2026
- Acreditar un descenso en el nivel de ingresos mínimo de 400 euros por mes
- Realizar pagos por gastos corrientes mensuales por un importe mínimo de 400 euros
- Ser comercio afectado por obras de larga duración en las vías remarcadas.
- Tener un establecimiento activo y estar al día con sus obligaciones tributarias.
Gastos subvencionables
- Gasto corriente por un importe mínimo de 400 € mensuales (suministros, gastos de personal, arrendamientos)
- Gastos corrientes por un importe mínimo de 400 euros por cada mes que solicite y le corresponda subvención
Criterios de valoración
- Descenso de ingresos comparado con el mismo trimestre del año anterior
- Realización de gasto corriente por un importe mínimo de 400 € mensuales
Documentación a presentar
- Facturas o documentos que justifiquen la realización de gasto corriente
- Documentos acreditativos del descenso en ingresos
- Licencia municipal o declaración responsable
- Declaraciones trimestrales de IRPF o IVA
- Certificado de situación censal
- Certificados actualizados de estar al corriente en obligaciones tributarias, seguridad social, hacienda comunitaria y ayuntamiento
- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario
- Documentación que acredite un descenso en el nivel de ingresos (modelos 303, 130 o 131)
- Facturas o cualquier otro documento con validez en el tráfico jurídico mercantil para justificar gastos corrientes
- Cuentas anuales del ejercicio correspondiente y relación nominal de trabajadores (para microempresas)
- Libro de registro de ventas e ingresos, modelo 100 (para autónomos)
- Certificado de situación censal de la AEAT
- Documentación justificativa del descenso de nivel de ingresos (certificado profesional, modelos 303 o 130)
- Facturas y/o documentos acreditativos de gasto corriente en los meses solicitados
- Ficha de terceros
Condiciones económicas
La ayuda se calcula mensualmente basada en el descenso de ingresos y la realización de gasto corriente. La cuantía máxima es de 1200 € al trimestre.; El importe presupuestario máximo será el consignado en la cláusula tercera, sin perjuicio de incrementarse conforme a lo previsto en los artículos 20.b y 42.2 TRLSA.; No especificada
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.