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Subvenciones para comunidades castellanas y leonesas en el exterior

AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Denominación oficial (BDNS): Acuerdo de 25 de junio de 2026, de la junta de castilla y león, por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y a la confederación internacional de casas regionales
Resumen: Este acuerdo autoriza la concesión directa de subvenciones a organizaciones asociativas fuera de España, específicamente en regiones o países no europeos.

Qué financia

Financia actividades sociales y promocionales realizadas por comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

A quién va dirigida

Organizaciones sin ánimo de lucro asociativas que representan a comunidades castellanas o leonesas y operan fuera del territorio español, especialmente en países no europeos.

Requisitos

  • Ser comunidad castellana y leonesa en el exterior
  • Tener actividad actual
  • Manifestar voluntad de recibir apoyo
  • Cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal
  • Gastos corrientes y mantenimiento
  • Consumibles, material de oficina
  • Comisiones bancarias
  • Gestoría
  • Seguros
  • Gastos relacionados con la organización y realización de actividades
  • Inversiones nuevas y de reposición (no más del 30% del total)
  • Gastos corrientes y de mantenimiento
  • Consumibles
  • Material de oficina

Documentación a presentar

  • Cuenta justificativa simplificada
  • Memoria de actuación justificativa
  • Relación clasificada y numerada de gastos e inversiones
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes
  • Justificante del pago de las mismas

Condiciones económicas

El gasto máximo subvencionable es del 30% del importe total de la subvención, excepto para adquisiciones de inmuebles. Las subvenciones se distribuyen entre diferentes aplicaciones presupuestarias.; Los gastos superiores a 3.000 euros o que representen más del 80% de la subvención requerirán justificantes adicionales. El plazo para la ejecución es entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin ánimo de lucro asociativas que representan a comunidades castellanas o leonesas y operan fuera del territorio español, especialmente en países no europeos.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
El gasto máximo subvencionable es del 30% del importe total de la subvención, excepto para adquisiciones de inmuebles. Las subvenciones se distribuyen entre diferentes aplicaciones presupuestarias.; Los gastos superiores a 3.000 euros o que representen más del 80% de la subvención requerirán justificantes adicionales. El plazo para la ejecución es entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga.. Presupuesto total: 19.500 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: sin periodo de solicitud. Fin: sin periodo de solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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