● Abierta · hasta 30/09/202815% del coste10.996.845 €

Subvenciones para créditos agrícolas en España

ESTADO · MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Denominación oficial (BDNS): Orden de XX de XXX de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio).
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones para financiar créditos a titulares de explotaciones agrarias. Interesa principalmente agricultores y pequeñas empresas.

Qué financia

Financia créditos para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

A quién va dirigida

Agricultores, ganaderos, productores forestales y pescadores que necesiten financiamiento para sus operaciones

Requisitos

  • Suscribir un préstamo de la línea ICO-GARANTÍA SGR/SAECA
  • Tener en vigencia un aval del SAECA que garantice el préstamo al 100%
  • Contratar o comprometerse a contratar una póliza de seguro (excepto si no es asegurable)
  • No realizar amortizaciones anticipadas voluntarias durante los dos primeros años
  • Ser titular e inscrito en registros específicos según la actividad
  • No superar los límites de ayudas de minimis establecidos por la UE
  • Tener domicilio social y fiscal en España
  • Presentar la solicitud a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley y Reglamentos UE sobre ayudas de minimis
  • Ser titular de explotaciones agrarias (en caso de solicitar seguro agrario)

Gastos subvencionables

  • Principal de operaciones de financiación formalizadas a través de entidades financieras

Criterios de valoración

  • Existencia de dotación disponible para la ayuda
  • Cumplimiento por el solicitante de los límites máximos de ayudas de minimis
  • Elegibilidad del solicitante y cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto-ley

Documentación a presentar

  • Declaración responsable del solicitante
  • Anexos I y II cumplimentados según corresponda
  • Documentos de inscripción en registros específicos
  • Declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de subvenciones públicas
  • Certificado acreditativo de estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social
  • Copia del DNI, NIF o pasaporte
  • Anexos I: Declaración de ingresos agrarios
  • Anexo II: Compromiso de contratar un seguro agrario (sólo para solicitantes que sean titulares de explotaciones agrarias)

Condiciones económicas

No superar los 100.000 € en total de préstamos subvencionados; plazos de amortización y carencia variables hasta 12 años.; El importe de la subvención a cada solicitante estará limitado por lo establecido en los Reglamentos UE sobre ayudas de minimis en el sector agrícola, pesquero y acuicola. La cuantía máxima total es de 219.936.916 euros.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Agricultores, ganaderos, productores forestales y pescadores que necesiten financiamiento para sus operaciones
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 15% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 15.000 €. No superar los 100.000 € en total de préstamos subvencionados; plazos de amortización y carencia variables hasta 12 años.; El importe de la subvención a cada solicitante estará limitado por lo establecido en los Reglamentos UE sobre ayudas de minimis en el sector agrícola, pesquero y acuicola. La cuantía máxima total es de 219.936.916 euros.. Presupuesto total: 10.996.845 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente de publicación del extracto en el BOE. Fin: 30/09/2028.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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