Subvenciones para dotación de servicio eléctrico en viviendas afectadas
Qué financia
Financia la instalación de servicios eléctricos mediante conexión a red de baja tensión y/o sistemas autónomos renovables en viviendas afectadas estructuralmente o destruidas por el volcán
A quién va dirigida
Particulares que no desarrollan actividad económica pero necesitan dotar sus viviendas dañadas con servicios eléctricos.
Requisitos
- Estar inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas
- Tener una Licencia para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectada por la erupción volcánica
- No estar incursa en ninguna causa de exclusión prevista
- Cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias
Gastos subvencionables
- Estructura de fijación de módulos fotovoltaicos
- Módulos fotovoltaicos
- Inversor
- Elementos de conexión (Canalizaciones, conductores, registros, etc.)
- Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares
- Acumulación, Baterías
- Mano de obra para la instalación fotovoltaica o mediante tecnología mini eólica
- Legalización de la instalación
- Sistemas de generación autoconsumo fotovoltaico
- Acumulación mediante baterías
- Conexión a red de baja tensión
- Sistema adicional de generación autoconsumo mediante energía mini eólica
Criterios de valoración
- Distribución por orden de entrada de solicitud con expediente completo hasta agotar el crédito presupuestario
Documentación a presentar
- Solicitud de subvención y declaración responsable
- Documentación acreditativa de personalidad
- Justificante de Inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas
- Licencia municipal para la construcción o reconstrucción de edificaciones
- Certificación emitida por el órgano competente acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social
- Aportación de Modelo de Alta de Tercero
- Documentación a presentar por las personas solicitantes deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o su representante
- Placa o cartel en lugar visible en la fachada de la vivienda durante seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución definitiva
Condiciones económicas
El importe del crédito presupuestario es de 180.000 €, con una cuantía adicional máxima de 220.000 € si se incrementa el crédito por generación, ampliación o incorporación.; La subvención no excederá el 100% del gasto subvencionable, hasta agotar el crédito disponible. Solo se puede optar por una de las dos actuaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.