Subvenciones para el fomento de la contratación y creación de empresas en Puig de Santa María
Qué financia
Financia proyectos de creación de empresas y aumentos significativos en empleo
A quién va dirigida
Pymes y trabajadores autónomos que operan en el sector del comercio, tanto al por mayor como al por menor, en la comarca de Puig de Santa María.
Requisitos
- La empresa debe tener su sede social y/o centro trabajo en la provincia de Valencia.
- Los contratos deben ser subvencionables, cumpliendo con los requisitos específicos del Programa I o II.
- Las personas contratadas deben estar desempleadas (Programa I) o contratadas temporalmente (Programa II).
- La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Documentación de la empresa: DNI/CIF, poderes, informe de vida laboral, certificados tributarios y sociales, declaración responsable.
- Modelo de domiciliación bancaria o ficha de mantenimiento de terceros.
- Declaración de ayudas de minimis.
- Documentación del trabajador: contrato, comunicado al SERVEF de Empleo, informe de vida laboral, DARTE/CERTIFICADO DE SITUACIÓN LABORAL.
- Desarrollar actividad en El Puig de Santa Maria
- Constituirse como empresa entre noviembre 16 de 2024 y 15 de noviembre de 2025
- Permanecer de alta durante al menos 12 meses
- Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en caso de sociedades
- Al corriente con obligaciones tributarias y Seguridad Social
- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento
- Tener todas las licencias municipales pertinentes
- Cumplir requisitos para obtener la condición de beneficiario señalada en la Ley General de Subvenciones
Gastos subvencionables
- Contratación indefinida directa.
- Transformación de contratos temporales en indefinidos.
- Contratación a tiempo parcial o indefinida.
- Honorarios notariales
- Gastos de Registro
- Asesoría Legal y fiscal
- Tasas Públicas de constitución de la empresa y otros trámites administrativos
- Permisos y licencias
- Costes de legalización de libros contables
- Gastos de Publicidad y Marketing
- Gastos de estudio e investigación de mercados
- Gastos de selección, capacitación o formación de empleados
- Acondicionamiento del local
- Gatos de alquiler del local
- Equipamiento y mobiliario
- Compra inicial de materias primas
- Cuota de autónomo
- Gastos de suministros
- Otros atribuibles a la constitución o inicio de la actividad
Criterios de valoración
- Fecha de entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
- Orden de prelación entre solicitudes de diferentes empresas y contrataciones.
- Fecha de entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria
- Cumplimiento de requisitos establecidos en las bases
- Orden de prelación que tendrá en cuenta solicitudes de subvención reguladas en Título I y Título II
Documentación a presentar
- Fotocopia del DNI (si es persona física).
- CIF y documento que acredite el poder de representación (si es sociedad o entidad jurídica).
- Informe de vida laboral de la empresa.
- Certificados de cumplimiento tributario.
- Fotocopia del DNI/CIF.
- Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
- Informe de vida laboral de la entidad solicitante.
- Certificados tributarios y sociales.
- Declaración responsable.
- Modelo de domiciliación bancaria o ficha de mantenimiento de terceros.
- Declaración de ayudas de minimis.
- Copia del contrato y comunicación al SERVEF de Empleo.
- Volante o certificado de empadronamiento actualizado.
- Informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador.
- Documentación identificativa del solicitante (DNI o CIF)
- Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias
- Declaración responsable emitida por representante legal
- Modelo de domiciliación bancaria / ficha de mantenimiento de terceros
- Declaración de ayudas de minimis
- Cuenta Justificativa de los gastos de constitución e inicio
- Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios
Condiciones económicas
Las ayudas se otorgan siguiendo un orden específico basado en la fecha de recepción y hasta agotar el crédito disponible. Hay límites de ayuda para minimis, con un máximo de 300.000 € en tres ejercicios fiscales consecutivos.; Las ayudas varían según el colectivo (mujeres, jóvenes menores de 25 años, hombres entre 25 y 44, hombres mayores de 45) y la jornada laboral. Se incrementan en un 50% para discapacidades físicas o sensoriales y en un 75% para discapacidades mentales o intelectuales.; La ayuda se incrementa un 50% si el emprendedor tiene discapacidad física o sensorial y un 75% si es mental o intelectual. El presupuesto total está limitado a 25,000 € con posibilidad de ampliación según disponibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.