Subvenciones para energía solar y eficiencia energética en Fuenlabrada
Qué financia
Financia proyectos de energía solar fotovoltaica, térmica y mejora de eficiencia energética en edificios y viviendas.
A quién va dirigida
Particulares y entidades que no desarrollan actividad económica en Fuenlabrada.
Requisitos
- Beneficiarios deben estar legalmente constituidos y cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Edificios o viviendas deben cumplir ciertas condiciones técnicas, como la superficie construida o la antigüedad de la construcción.
- Las actuaciones deben ser certificadas por empresas homologadas y estar finalizadas al momento de presentar la solicitud.
- La vivienda no estará ubicada en un edificio declarado en ruina ni tendrá ninguna afección urbanística que impida la autorización municipal para realizar obras.
- Las actuaciones susceptibles de subvención estarán certificadas por empresas o técnicos/as homologados competentes.
- Las instalaciones de energía solar fotovoltaica deben inscribirse en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid.
- Instancia solicitante firmada por el/la solicitante o representante legal
- DNI o NIE del solicitante y representante legal si aplica
- Poderes notariales en caso de representación legal
- Certificado de empadronamiento
- Nota simple actualizada del propietario/usufructuario
- Contrato de alquiler y autorización arrendador si es arrendataria
- Certificado IRPF 2024 emitido por AEAT o documentación equivalente
- Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias
- Presupuesto firmado y sellado por la empresa ejecutora
- Documentación fotográfica del estado previo y posterior a las obras
- Facturas de los gastos realizados con justificantes bancarios
- Certificado bancario de titularidad de cuenta corriente para ingreso de subvención
Gastos subvencionables
- Instalación de energía solar fotovoltaica (paneles, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, etc.).
- Cambios de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o doble ventana.
- Dotaciones de medios materiales, instalaciones y servicios técnicos profesionales destinados a la implantación del sistema para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo.
- Sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.
- Instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica
- Sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o doble ventana
Criterios de valoración
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable.
- Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
- Cumplimiento de requisitos técnicos específicos según el tipo de actuación.
Documentación a presentar
- Documentos que demuestren la legalidad del beneficiario.
- Certificados de cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Declaraciones responsables de obra o licencias urbanísticas correspondientes.
- Certificado de finalización de obra y certificación energética.
- Instancia solicitando la subvención firmada por la persona que obstenta la presidencia de la Comunidad o Mancomunidad.
- Presentación a efectos de identificación de documento acreditativo de la representación de la Comunidad de Propietarios.
- N.I.F. de la Comunidad o Mancomunidad.
- Acta/s del acuerdo de la Junta de Propietarios/as donde se determinen las actuaciones, la aprobación de ejecución de las obras o proyectos y la aceptación del presupuesto elegido con las mayorías legales exigibles.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la OTAF y la Seguridad Social.
- Presupuesto de las actuaciones a realizar, debidamente firmado y sellado por la empresa que ha ejecutado las obras.
- Informe de Evaluación del Edificio o el Libro del Edificio suscrito por técnico competente.
Condiciones económicas
La dotación económica se distribuirá según los tipos de beneficiarios, con posibilidad de ampliación del presupuesto si es necesario. Las subvenciones están sujetas a ciertos requisitos técnicos y económicos.; Límite máximo de 5.000 € para edificios colectivos, 2.000 € por vivienda en comunitarias y 1.200 € por vivienda unifamiliar.; El presupuesto máximo para contrato menor es de 40.000 € (sin IVA). Para obras superiores a este monto, se requieren 3 ofertas de proveedores.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.