● Abierta · hasta 15/09/202645.000 €

Subvenciones para fomentar el empleo en Castilla y León

AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
Denominación oficial (BDNS): Orden de 21 de mayo de 2026 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la transición al empleo ordinario para personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones para ayudar a personas con discapacidad o riesgo de exclusión social a acceder al empleo ordinario. Está dirigida a entidades que no desarrollan actividad económica.

Qué financia

Fomentar el empleo en Castilla y León

A quién va dirigida

Entidades sin ánimo de lucro o ONGs, asociaciones, fundaciones, cooperativas o economías sociales

Requisitos

  • Ser entidad asociativa representativa de centros especiales de empleo o empresa de inserción sin ánimo de lucro con ámbito en Castilla y León
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social, no tener deudas tributarias ejecutivas salvo aplazadas
  • No haber sido inhabilitada para obtener subvenciones por sentencia firme o infracciones graves en programas de empleo
  • Cumplir con la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres si es aplicable
  • Acreditar cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad
  • Acreditación de la representación del firmante
  • Escritura o acta de constitución de la entidad beneficiaria
  • Estatutos de la entidad
  • Documentación relativa a la entidad y su cumplimiento normativo
  • Memoria acreditativa del objeto de subvención con presupuesto detallado
  • Declaraciones responsables sobre requisitos legales y políticas

Gastos subvencionables

  • Costes laborales del personal contratado (salarios y Seguridad Social)
  • Publicidad
  • Alquiler del local
  • Material para el desarrollo de la actividad subvencionada
  • Remuneración a ponentes, conferenciantes y participantes
  • Costes laborales imputados como gastos subvencionables
  • Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil
  • Documentación acreditativa del pago efectivo de facturas y nóminas

Criterios de valoración

  • Objetividad
  • Igualdad
  • No discriminación
  • Transparencia
  • Publicidad
  • Criterios previstos en la Base 8ª de la Orden IEM/1217/2023
  • Cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos
  • Coste de las actuaciones realizadas
  • Observancia o no sujeción del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral

Documentación a presentar

  • Acreditación de representación del firmante
  • Escritura o acta de constitución de la entidad beneficiaria
  • Estatutos de la entidad
  • Documentación relativa a la entidad y declaración responsable de cumplimiento de requisitos
  • Acreditación de la representación del firmante
  • Documentación relativa a la entidad y su cumplimiento normativo
  • Memoria acreditativa del objeto de subvención con presupuesto detallado
  • Declaraciones responsables sobre requisitos legales y políticas

Condiciones económicas

El gasto máximo subvencionable imputado a los costes laborales se calcula multiplicando 250 € por cada asesoramiento individual y 500 € por cada jornada informativa colectiva, con un límite del 25% de los costes laborales para otras actividades. Los gastos en publicidad, alquiler de local, material y remuneración a ponentes no tienen un importe máximo específico.; La subvención no tiene un importe máximo específico, pero requiere que los gastos sean justificados y aprobados por la Administración. La justificación debe presentarse dentro de plazos específicos.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades sin ánimo de lucro o ONGs, asociaciones, fundaciones, cooperativas o economías sociales
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 25.000 €. El gasto máximo subvencionable imputado a los costes laborales se calcula multiplicando 250 € por cada asesoramiento individual y 500 € por cada jornada informativa colectiva, con un límite del 25% de los costes laborales para otras actividades. Los gastos en publicidad, alquiler de local, material y remuneración a ponentes no tienen un importe máximo específico.; La subvención no tiene un importe máximo específico, pero requiere que los gastos sean justificados y aprobados por la Administración. La justificación debe presentarse dentro de plazos específicos.. Presupuesto total: 45.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 27/05/2026. Fin: 15/09/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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