● Abierta30.000 €

Subvenciones para gastos de vivienda habitual en Granollers

LOCAL · GRANOLLERS · AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente a gastos de la vivienda habitual dirigida a personas propietarias en situación de escasa capacidad económica y vulnerabilidad. Año 2026
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones para ayudar a personas propietarias con escasa capacidad económica y vulnerabilidad a cubrir los gastos de su vivienda habitual.

Qué financia

Financia gastos relacionados con la vivienda habitual de personas en situación vulnerable

A quién va dirigida

Personas propietarias que no desarrollan actividad económica y están en una situación de escasa capacidad económica y vulnerabilidad

Requisitos

  • Ser propietario/ao usufructuario/a de la vivienda habitual en el término municipal de Granollers
  • Restar empadronadas en el municipio de Granollers antes del día 1 del mes de enero del año de la convocatoria, tanto para el solicitante como para el resto de miembros de la unidad conviviente
  • Ser persona en situación de escasa capacidad económica
  • Coincidir necesariamente la vivienda que constituya la residencia habitual y el domicilio donde conste empadronado el beneficiario
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granollers, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Que los sujetos pasivos de la vivienda por la que se solicita la subvención no consten como titular catastral, en todo el territorio nacional, de ningún otro bien inmueble de carácter urbano
  • El conjunto de ingresos anuales brutos de la persona solicitante y de la unidad de convivencia que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con ella, tendrán que ser iguales o inferiores a los umbrales económicos establecidos
  • Residir habitualmente en Granollers
  • Estar al corriente con obligaciones tributarias y Seguridad Social
  • No tener otro bien inmueble de carácter urbano titular catastral (excepto ciertas excepciones)
  • Cumplir con los umbrales económicos según el número de miembros en la unidad familiar

Gastos subvencionables

  • Gastos de vivienda habitual dirigida a personas propietarias en situación de escasa capacidad económica y vulnerabilidad

Criterios de valoración

  • Los ingresos más bajos pasarán por delante de los ingresos más altos
  • Las personas de mayor edad pasarán por encima de las personas de menor edad
  • Las primeras solicitudes (fecha y hora) pasarán por delante de las últimas solicitudes
  • Indicador Renta Suficiencia de Cataluña
  • Coeficientes multiplicadores del IRSC
  • Incrementos por discapacidad, monoparentalidad o violencia machista

Documentación a presentar

  • Fotocopia del DNI y documento que acredite la representación
  • Modelo normalizado de solicitud
  • Títulos familia numerosa o monoparental si corresponde
  • Resolución de acogimiento para niños en acogimiento
  • Certificados de discapacidad o invalidez
  • Documentación acreditativa de violencia machista
  • Declaración responsable
  • Certificado de estar al corriente con obligaciones tributarias y Seguridad Social

Condiciones económicas

La subvención no podrá rebasar el 50% de la cuota líquida anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por la vivienda. Sólo se otorgará una subvención por cada vivienda.; Los ingresos brutos anuales deben estar por debajo de umbrales específicos según el número de miembros en la unidad familiar. Se considera persona con discapacidad si tiene un grado igual o superior al 33%. Las familias monoparentales y las víctimas de violencia machista tienen incremento en los coeficientes multiplicadores del IRSC.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Personas propietarias que no desarrollan actividad económica y están en una situación de escasa capacidad económica y vulnerabilidad
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 200 €. La subvención no podrá rebasar el 50% de la cuota líquida anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por la vivienda. Sólo se otorgará una subvención por cada vivienda.; Los ingresos brutos anuales deben estar por debajo de umbrales específicos según el número de miembros en la unidad familiar. Se considera persona con discapacidad si tiene un grado igual o superior al 33%. Las familias monoparentales y las víctimas de violencia machista tienen incremento en los coeficientes multiplicadores del IRSC.. Presupuesto total: 30.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: El día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB. Fin: El 16 de octubre de 2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

Otras subvenciones de Vivienda y rehabilitación

Ver todas →