● Abierta200.000 €

Subvenciones para jóvenes compradores de vivienda en La Palma

LOCAL · CABILDO INSULAR DE LA PALMA · EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria subv. destinadas al fomento de la adquisición o autopromoción de primera vivienda para jóvenes en la isla de la palma
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones a jóvenes interesados en adquirir o autopromocionar su primera vivienda en la isla de La Palma.

Qué financia

Financia el acceso a la vivienda y fomenta la edificación para jóvenes en La Palma.

A quién va dirigida

Jóvenes que deseen comprar o autopromocionar su primera vivienda en La Palma.

Requisitos

  • Edad entre 18 y 35 años
  • Nacionalidad española o EUA, EEEU, Suiza; residencia legal en España
  • No ser titular de otra vivienda
  • Adquirir la vivienda mediante escritura pública entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes
  • Precio máximo de adquisición o inversión no superar los 250.000 €
  • Solicitar un préstamo hipotecario que cubra al menos el 50% del coste total
  • Formar parte de la unidad de convivencia todas las personas propietarias, con excepciones para separación, divorcio, etc.
  • Empadronadas en la vivienda objeto de la subvención
  • No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda en todo el territorio nacional
  • Disponer de una vivienda declarada en situación de ruina, si es el caso
  • Justificar cualquier causa ajena a la voluntad del solicitante que impida el uso efectivo de una vivienda
  • No estar incurso/a en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria
  • Disponer de una vivienda declarada en situación de ruina o cualquier otra causa ajena a la voluntad del solicitante que impida el uso efectivo de una vivienda
  • Autorizar al Cabildo Insular para recabar datos sobre cumplimiento tributario, Seguridad Social y obligaciones con esta Corporación
  • Presentar documentación que justifique la necesidad de la ayuda

Gastos subvencionables

  • Adquisición o autopromoción de la vivienda
  • Adquisición o autopromoción de primera vivienda

Criterios de valoración

  • Excepción prevista en el último párrafo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Prorrateo proporcional del importe global máximo entre todas las personas beneficiarias que acepten la subvención

Documentación a presentar

  • Solicitud conforme al modelo establecido
  • Declaración responsable de no ser titular de otra vivienda
  • Documentación acreditativa de identidad
  • Copia simple de la escritura pública de compraventa y hipoteca
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de convivencia
  • Declaración responsable de compromiso de residencia habitual y alta padronal (si corresponde)
  • Certificado catastral del inmueble
  • Sentencia o convenio regulador (si corresponde)
  • Certificación que acredite disponer de una vivienda en situación de ruina (si corresponde)
  • Otra documentación justificativa (si corresponde)
  • Declaración Responsable de no estar incurso/a en prohibición
  • Autorización para recabar datos sobre cumplimiento tributario y social
  • Solicitud de subvención conforme al modelo establecido como ANEXO I
  • Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda en todo el territorio nacional (ANEXO II)
  • Documentación acreditativa de la identidad de la persona interesada (copia del DNI, NIE o equivalente)
  • Copia simple de la escritura pública de compraventa
  • Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca
  • Declaración responsable de compromiso de residencia habitual y alta padronal (ANEXO III)
  • Sentencia o convenio regulador, en su caso
  • Certificación que acredite disponer de una vivienda declarada en situación de ruina, en su caso
  • Otra documentación que justifique cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante que impida el uso efectivo de una vivienda
  • Declaración Responsable de no estar incurso/a en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (ANEXO IV)
  • Autorización a este Excmo. Cabildo Insular para recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como con esta Corporación (ANEXO V)
  • Otra documentación justificativa de causas impidiendo el uso efectivo de la vivienda (si corresponde)
  • Declaración Responsable
  • Autorización para recabar datos personales
  • Certificados de cumplimiento tributario y obligaciones con Seguridad Social y Cabildo Insular
  • Modelo de Alta de Terceros del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (si corresponde)
  • Certificado bancario de titularidad de cuenta (si el modelo de alta no está certificado por el banco)

Condiciones económicas

El importe se ajustará proporcionalmente si el presupuesto es insuficiente para cubrir todas las solicitudes; la cuantía máxima no supera los 250.000 € en precio de adquisición o coste de inversión.; El crédito consignado puede no ser suficiente para atender todas las solicitudes, en cuyo caso se aplicará un prorrateo proporcional del importe global máximo entre todas las personas beneficiarias que acepten la subvención.; El importe máximo es de 200.000 €, con un compromiso de residencia habitual y permanente durante 5 años.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Jóvenes que deseen comprar o autopromocionar su primera vivienda en La Palma.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 15.000 €. El importe se ajustará proporcionalmente si el presupuesto es insuficiente para cubrir todas las solicitudes; la cuantía máxima no supera los 250.000 € en precio de adquisición o coste de inversión.; El crédito consignado puede no ser suficiente para atender todas las solicitudes, en cuyo caso se aplicará un prorrateo proporcional del importe global máximo entre todas las personas beneficiarias que acepten la subvención.; El importe máximo es de 200.000 €, con un compromiso de residencia habitual y permanente durante 5 años.. Presupuesto total: 200.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: el siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Fin: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación extracto de la convocatoria en el BOP.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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