Subvenciones para la conciliación de vida laboral y familiar en las Illes Baleares
Qué financia
Financia acciones para mejorar la conciliación entre trabajo y familia en establecimientos residenciales y otros servicios de las Illes Baleares.
A quién va dirigida
Personas físicas que no desarrollan actividad económica, especialmente aquellas trabajando en asistencia en establecimientos residenciales o otros servicios.
Requisitos
- Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 9 bis de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones
- No estar prohibido por las disposiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Cumplir con la adecuación de la actividad proyectada a la consecución de la finalidad de la subvención
- Presentar un proyecto o actividad que cumpla con los criterios establecidos en la convocatoria
- Ser ganador del Premio Extraordinario de Bachillerato
Gastos subvencionables
- Costes asociados a la puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales
- Gastos de los agentes sociales firmantes de los Planes Locales de Empleo para el seguimiento y control de los mismos
- Cuotas a la Seguridad Social de los perceptores de la prestación por desempleo
- Gastos susceptibles de subvención aquellos que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención
- No superen el valor de mercado y se realicen dentro del plazo de ejecución fijado en la convocatoria
Criterios de valoración
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el órgano o la entidad concedente
- Eficacia en la asignación de los recursos públicos
- Adecuación de la actividad proyectada a la consecución de la finalidad de la subvención
- Calidad del proyecto presentado o de la actividad realizada
- Experiencia o trayectoria desarrollada
- Conocimiento del entorno y coherencia de los objetivos y contenidos con el mismo entorno
- Condiciones de viabilidad
Documentación a presentar
- DNI, NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de sus representantes legales
- Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente
- Certificación de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Declaración expresa de ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas
- Declaración responsable del solicitante de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención
- Memoria explicativa de la actividad a realizar, con presupuesto detallado
- Certificación o acreditación de existencia de cuenta bancaria
- Documentación justificativa de la aplicación del fondo percibido
- Informes de comprobación y control por parte de las administraciones públicas
- Solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad
Condiciones económicas
El importe máximo de la disponibilidad presupuestaria se indica en cada convocatoria, pero no necesariamente se distribuirá entre todas las solicitudes. El órgano competente puede prorratear el importe global máximo entre los solicitantes que cumplan con los requisitos.; El importe global máximo puede prorratearse entre los solicitantes que cumplan con los requisitos. El pago se justifica una vez cumplida la finalidad de la subvención.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.