Subvenciones para la contratación de jóvenes en Galicia
Qué financia
Financia la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
A quién va dirigida
Empresas y organizaciones que prestan servicios a la comunidad en Galicia
Requisitos
- Ser persona joven inscrita y beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 18 años y sin ocupación en el día inmediatamente anterior al inicio del contrato.
- Las personas contratadas deben ser mayores de 18 años y no superar la edad máxima establecida por la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Contratar personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- No tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social para las contrataciones efectuadas.
- Presentar la documentación justificativa dentro del plazo establecido.
- Ser ayuntamiento de Galicia
- Cumplir con la remisión de cuentas generales al Consejo de Cuentas
- No estar incursa en inhabilitaciones para obtener ayudas
- Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Disponer de financiación suficiente para los costes del proyecto
Gastos subvencionables
- Costos unitarios por cada persona joven contratada a tiempo completo durante el período mínimo de 9 meses, basados en grupos de cotización y más la cotización empresarial a la Seguridad Social para los contratos de duración determinada.
- Coste unitario por cada persona joven contratada durante el período mínimo de 9 meses.
Criterios de valoración
- Reintegro total o parcial de cantidades percibidas en caso de incumplimiento de condiciones
- Cálculo del reintegro según criterios de graduación de posibles incumplimientos
Documentación a presentar
- Documentos justificativos establecidos en los artículos 33 o 45 de esta Orden, respectivamente, por cada persona joven contratada por lo menos por un período de 9 meses y con una jornada a tiempo completo.
- Informe o documento equivalente acreditando que las personas trabajadoras no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social.
- Documentación justificativa establecida en los artículos 33 o 45 de esta Orden.
- Memoria final de la actuación
- Certificado de fin de actuación firmado por la persona responsable competente de la entidad beneficiaria
- Acreditación de la persona que firma la solicitud
Condiciones económicas
Las subvenciones se calculan mediante un método de costes simplificados basado en grupos de cotización, con costos unitarios específicos para cada grupo. Se abona en un único pago después de la presentación de documentación justificativa.; El coste unitario varía según el grupo de cotización y puede ser ajustado si las personas trabajadoras tienen bonificaciones en Seguridad Social. La subvención se abona a las entidades beneficiarias.; La ayuda es cofinanciada al 60% por el Fondo Social Europeo Plus y al 40% restante por Fondos Finalistas. Hay obligaciones de seguimiento, comunicación y transparencia.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.