Subvenciones para la creación de MIRADORES Y OBSERVATORIOS en Toledo
Qué financia
Financia la creación de infraestructuras turísticas como miradores y observatorios
A quién va dirigida
Organizaciones sin fines de lucro que quieran desarrollar proyectos turísticos en Toledo
Requisitos
- Ser ayuntamiento o EATIM de la provincia de Toledo con población inferior a 20.000 habitantes.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar afectado por prohibiciones de subvenciones.
- El mirador u observatorio debe estar integrado en un sender o homologado perteneciente a la Red de Senderos de la Provincia de Toledo, si corresponde.
- Indicar si el mirador u observatorio está situado en un espacio protegido por la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, si corresponde.
- Describir y justificar la infraestructura necesaria para la instalación y equipamiento del mirador o observatorio.
- Presentar planos con la localización del acceso, zona de aparcamiento y ubicación del mirador u observatorio.
- Anexar fotografías actualizadas del acceso, zona de aparcamiento y lugar previsto para instalar el mirador u observatorio.
- No estar incursando en prohibiciones para obtener subvenciones públicas
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social
- Comunicar cualquier modificación de circunstancias relevantes
- No haber solicitado otras ayudas para el mismo objeto
Gastos subvencionables
- Gastos de adquisición e instalación de elementos de delimitación, seguridad, observación, interpretación, señalización y mobiliario.
- Gastos relativos al acondicionamiento de terrenos en el acceso, zona de aparcamiento y la zona del mirador u observatorio.
- Gastos de electrificación.
- Gastos de plantación de arbolado.
- Acondicionamiento de acceso
- Zona de aparcamiento
- Ubicación del mirador o observatorio
- Equipamiento de seguridad
- Equipamiento de observación e interpretación
- Equipamiento de señalización
- Mobiliario
- Plantación de arbolado
- Costos asociados a la creación del mirador u observatorio
Criterios de valoración
- Miradores u observatorios integrados en senderos homologados pertenecientes a la Red de Senderos de la Provincia de Toledo (10 puntos).
- Miradores u observatorios situados en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha (10 puntos).
- Tipo de acceso (Camino rural: 5 puntos, Calle o carretera: 10 puntos).
- Accesibilidad desde la zona de aparcamiento al equipamiento (Menos de 250 m: 10 puntos, Entre 250-1000 m: 5 puntos, Más de 1000 m: 1 punto).
- Capacidad de la zona de aparcamiento (De 0 a 5 coches: 2,5 puntos, Más de 5 coches: 5 puntos).
- Miradores u observatorios integrados en senderos homologados (10 puntos)
- Situation en áreas protegidas (10 puntos)
- Tipo de acceso (hasta 10 puntos)
- Accesibilidad desde la zona de aparcamiento al equipamiento (hasta 10 puntos)
- Capacidad de la zona de aparcamiento (hasta 5 puntos)
- Titularidad de los terrenos (hasta 5 puntos)
- Nivel de despoblación del municipio (hasta 10 puntos)
- Calidad del equipamiento propuesto y relevancia de los aspectos a observar (hasta 30 puntos)
- Carácter innovador del equipamiento propuesto (hasta 10 puntos)
Documentación a presentar
- Anexo I. Solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por el/la alcalde/sa.
- Anexo II. Certificación de Decreto de Alcaldía, Acuerdo de Junta de Gobierno o Pleno.
- Anexo III. Solicitud de pago anticipado.
- Proyecto técnico o memoria valorada del mirador u observatorio con información detallada sobre la ubicación, acceso, aparcamiento y equipamiento.
- Planos con la localización del acceso, zona de aparcamiento y la ubicación del mirador u observatorio.
- Anexo fotográfico actualizado con fotografías del acceso, zona de aparcamiento y el lugar previsto para instalar el mirador u observatorio.
- Fotografías de los aspectos singulares que se observarían desde la ubicación propuesta.
- Presupuesto desglosado de las actuaciones previstas.
- Planos con la localización del acceso, zona de aparcamiento y ubicación del mirador u observatorio
- Anexo fotográfico actualizado con fotografías del acceso, zona de aparcamiento y lugar previsto para instalar el mirador o observatorio
- Presupuesto desglosado de las actuaciones previstas
Condiciones económicas
La subvención se financiará con un presupuesto de 84.000 euros en la aplicación presupuestaria 2026/1720/46200 'Transferencias corrientes a Ayuntamientos'.; Subvención máxima individualizada por entidad local; no se especifica una intensidad en % del gasto subvencionable, pero hay un tope máximo de 14.000 €.; La subvención se otorga según disponibilidad presupuestaria y puede ser anticipada hasta el 50% del importe total.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.