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Subvenciones para organismos sin ánimo de lucro relacionados con la Armada

ESTADO · MINISTERIO DE DEFENSA · CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA
Denominación oficial (BDNS): Extracto de la Resolución, de 24 de abril de 2026, de la Jefatura de Personal de la Armada, por la que se convocan las subvenciones de ayudas de acción social para organismos sin ánimo de lucro estrechamente relacionadas con la Armada para el 2026.
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la Armada. Está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Qué financia

Financiación para organismos sin ánimo de lucro relacionados con la Armada

A quién va dirigida

Organizaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la Armada y personas físicas que no tienen actividad económica

Requisitos

  • Acreditar los requisitos exigidos en la Base Reguladora Segunda
  • Tener personalidad jurídica y capacidad civil
  • No existir discriminación en el proceso de admisión o funcionamiento
  • Estar relacionadas con miembros de la Armada
  • Figurar entre sus asociados definidos por la Orden DEF/1459/2015
  • Tener ámbito nacional
  • Justificar conformidad con ayudas económicas recibidas anteriormente
  • Justificación post-ejecución con documentación específica
  • Cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal (salarios, honorarios)
  • Material y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades
  • Viáticos directamente asociados a la ejecución de las actividades
  • Publicidad e información relacionada con las actividades subvencionadas
  • Gastos relacionados con actividades realizadas y previstas para el año 2026

Criterios de valoración

  • Número de asociados adscritos a la acción social de la Armada (C1, C2)
  • Actividades realizadas y previstas en el año anterior (C3.1, C3.2)
  • Presupuesto dedicado al desarrollo de las actividades (C4.1, C4.2)
  • Criterio 3.1: Actividades realizadas en el año anterior
  • Criterio 3.2: Actividades previstas en el presente año
  • Criterio 4.1: Presupuesto de las actividades realizadas año anterior
  • Criterio 4.2: Presupuesto actividades previstas para presente año

Documentación a presentar

  • Documento que acredite la legitimación del representante legal
  • Acta Fundacional y Estatutos
  • Inscripción en el Registro correspondiente
  • Autorización para recibir subvenciones
  • Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Relación nominal de los órganos directivos
  • Certificación del número de cuenta corriente
  • Certificación de cumplimiento tributario y seguridad social
  • Declaración responsable sobre el contenido de los documentos
  • Certificado de gastos anuales de funcionamiento y mantenimiento
  • Número total de asociados adscritos a la acción social de la Armada
  • Programa de actividades desarrolladas el año anterior e importe de las mismas
  • Memoria detallada de actividades, objetivos y presupuesto estimado
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones acompañada de los documentos justificativos
  • Declaración comunicando la cesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad

Condiciones económicas

El importe individual no puede superar el presupuesto de las actividades subvencionadas y se otorga hasta agotar el crédito disponible, en proporción a la valoración final obtenida por cada entidad.; La subvención se otorga según puntuaciones obtenidas en varios criterios, incluyendo actividades realizadas y previstas, así como presupuestos. La intensidad de la ayuda no está expresada en porcentaje.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la Armada y personas físicas que no tienen actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 94.350 €. El importe individual no puede superar el presupuesto de las actividades subvencionadas y se otorga hasta agotar el crédito disponible, en proporción a la valoración final obtenida por cada entidad.; La subvención se otorga según puntuaciones obtenidas en varios criterios, incluyendo actividades realizadas y previstas, así como presupuestos. La intensidad de la ayuda no está expresada en porcentaje.. Presupuesto total: 94.350 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente al de la publicación en el BOE.. Fin: 15 días hábiles después de su publicación en BOE..

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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