● Abierta150.000 €

Subvenciones para organizaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Denominación oficial (BDNS): ORDEN AGM/ /2026, de 19 de mayo, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2026.
Resumen: Esta orden establece subvenciones para asociaciones que trabajan con razas autóctonas de ganado en Aragón, apoyando su conservación y protección.

Qué financia

Financia la conservación y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción

A quién va dirigida

Organizaciones o asociaciones ganaderas que trabajan con razas autóctonas españolas en Aragón

Requisitos

  • Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón para la gestión del libro genealógico
  • Ser una asociación de segundo grado si existen varias asociaciones reconocidas para una misma raza
  • Cumplir con el Reglamento (UE) 2016/1012 sobre condiciones zootécnicas y genealógicas
  • Ser una PYME según el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472
  • No estar en crisis ni tener deudas pendientes superiores al importe de la subvención
  • Presentar solicitudes dentro de los plazos indicados
  • Cumplir con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada

Gastos subvencionables

  • Creación o mantenimiento de libros genealógicos
  • Desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, incluyendo conservación in situ, creación y mantenimiento de bancos de germoplasma, pruebas de calidad genética o rendimiento
  • Gastos e inversiones de la actividad
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente
  • Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada

Criterios de valoración

  • Solicitudes de asociaciones de segundo grado: 3 puntos
  • Gestión de razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos
  • Capacidad para desarrollar actividades con eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales: 1 punto
  • Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019
  • Criterios de valoración establecidos en el apartado quinto del texto
  • Puntuación obtenida en la evaluación por la Comisión de Valoración

Documentación a presentar

  • Solicitud de subvención con declaración responsable
  • Documentos acreditativos de cumplimiento de requisitos necesarios para la gestión del procedimiento
  • Libros contables, registros diligenciados y documentos auditados según legislación aplicable
  • Ofertas de proveedores si los costes superan ciertos límites
  • Documentos elaborados por cualquier Administración con consentimiento de la entidad interesada
  • Cuenta justificativa del gasto con aportación de justificantes de gasto
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
  • Solicitud de pago y documentación relacionada

Condiciones económicas

Los costes subvencionables superiores a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios o suministros requieren la presentación de ofertas de proveedores.; El importe de la subvención se determina según los criterios de valoración establecidos. Existen plazos para la presentación de solicitudes, justificaciones y pagos.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones o asociaciones ganaderas que trabajan con razas autóctonas españolas en Aragón
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Los costes subvencionables superiores a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios o suministros requieren la presentación de ofertas de proveedores.; El importe de la subvención se determina según los criterios de valoración establecidos. Existen plazos para la presentación de solicitudes, justificaciones y pagos.. Presupuesto total: 150.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: El día siguiente al de la publicación en el BOA. Fin: Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOA.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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