● Abierta2.565.000 €

Subvenciones para producción audiovisual en Andalucía

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES
Denominación oficial (BDNS): Resolución de 1 de julio 2026. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,a la producción de largometrajes, documetales y otras obras audiovisuales Linea 2
Resumen: Programa de subvenciones competitivas para la creación y producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales. Interesa a pymes y personas físicas que trabajan en el sector cinematográfico.

Qué financia

Financia la producción de largometrajes, documetales y otras obras audiovisuales

A quién va dirigida

Pymes y autónomos del sector audiovisual

Requisitos

  • Tener una sede o sucursal en Andalucía
  • Mantener la sede en Andalucía hasta finalización del proceso de justificación de subvención
  • Cumplir con el carácter cultural del proyecto
  • Ser productora independiente
  • Disponer de un establecimiento o sucursal en Andalucía
  • Estar dada de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Cumplir con la acreditación cultural
  • Estar dada de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma
  • Cumplir con condiciones legales y económicas, incluyendo no tener deudas pendientes y estar al corriente tributariamente

Gastos subvencionables

  • Gastos previos al rodaje (desarrollo del guion, búsqueda de localizaciones, tentativa de casting, etc.)
  • Gastos de la producción (escenografía, estudio, rodaje y sonido)
  • Gastos de postproducción y gastos vinculados al estreno
  • Gastos de viajes, alojamiento y manutención
  • Gastos de seguros derivados de la realización de la obra audiovisual

Criterios de valoración

  • Profesionales andaluces en roles clave (hasta 8 puntos)
  • Calidad del guion (incrementada)
  • Experiencia y trayectoria de la dirección, guionista, productor ejecutivo y empresa productora
  • Continuidad y respaldo institucional a iniciativas con apoyo previo
  • Valor cinematográfico, cultural o social
  • Promoción del talento creativo andaluz
  • Desarrollo del sector industrial andaluz
  • Aportación al patrimonio cultural y diversidad de Andalucía

Documentación a presentar

  • Guion de la obra audiovisual
  • Presupuesto o plan de financiación
  • Documentación acreditativa de ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad
  • Contratos o cartas de compromiso acreditativos de inversiones privadas

Condiciones económicas

El sistema de puntuación se basa en el importe real del gasto ejecutado en Andalucía, sin penalizar crecimientos presupuestarios posteriores.; No se especifica un importe máximo simple, pero hay límites en cuanto al rodaje principal y a las obras excluidas por medidas de fomento. La subvención está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.; El importe no debe superar el 40% del presupuesto aceptado en línea 1 y 3, o el 35% en línea 2. El crédito disponible se reparte proporcionalmente entre los beneficiarios según su puntuación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pymes y autónomos del sector audiovisual
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 300.000 € para largometrajes de ficción o animación; 450.000 € para largometrajes de ficción o animación y películas para televisión; 125.000 € para documentales. El sistema de puntuación se basa en el importe real del gasto ejecutado en Andalucía, sin penalizar crecimientos presupuestarios posteriores.; No se especifica un importe máximo simple, pero hay límites en cuanto al rodaje principal y a las obras excluidas por medidas de fomento. La subvención está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.; El importe no debe superar el 40% del presupuesto aceptado en línea 1 y 3, o el 35% en línea 2. El crédito disponible se reparte proporcionalmente entre los beneficiarios según su puntuación.. Presupuesto total: 2.565.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 1er día hábil siguiente a la publicación en BOJA. Fin: 15 días hábiles posteriores.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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