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Subvenciones para servicios sociales en Cantabria

AUTONOMICA · CANTABRIA · INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
Denominación oficial (BDNS): Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el año 2026.
Resumen: Esta subvención financía entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales. Está dirigida a organizaciones benéficas y promotoras de la sociedad.

Qué financia

Financiación de proyectos y actividades en el ámbito de los servicios sociales

A quién va dirigida

Organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en servicios sociales, como centros de atención a personas mayores, asesoramiento social o programas educativos.

Requisitos

  • Cumplir con la normativa autonómica vigente en materia de servicios sociales
  • Cumplir la Normativa específica reflejada en el Código del programa
  • Describir cómo se van a desarrollar las actuaciones/actividades y los perfiles/criterios para la selección de beneficiarios
  • Profesionales con formación acreditada y experiencia adecuada al tipo de intervención
  • Cumplir requisitos específicos determinados en cada Código
  • Estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
  • Tener ámbito de actuación en Cantabria
  • Desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención en Cantabria
  • No tener asignada subvención nominativa o directa del Gobierno de Cantabria para el mismo objeto
  • Presentar las cuentas cuyo plazo estuviera vencido en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria (si es fundación)
  • No hallarse en circunstancias que impidan recibir subvenciones
  • Presupuesto detallado cumplimentando el modelo correspondiente
  • Justificación de gastos generales y específicos del programa
  • Respeto al valor de mercado para los costes subvencionables

Gastos subvencionables

  • Gastos establecidos en el artículo 2.1 de la Orden ISO/2/2026 (para mantenimiento)
  • Gastos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden ISO/2/2026 (para programas)
  • Gastos específicos para la realización del programa
  • Coste del informe del auditor
  • Gastos de personal, incluyendo salario bruto y cuotas correspondientes a Seguridad Social e IRPF
  • Gastos de desplazamiento justificados por vinculación con el programa
  • Coste del informe del auditor (si aplica)
  • Gastos generales de gestión limitados a un 10% del total

Criterios de valoración

  • Cumplir con los requisitos generales y específicos
  • Valoración a través del baremo establecido en esta Resolución
  • Actividad de la entidad
  • Cofinanciación
  • Localización
  • Alcance geográfico
  • Cobertura pública
  • Antigüedad
  • Políticas de igualdad de oportunidades
  • Calidad en el empleo
  • Actividad de voluntariado

Documentación a presentar

  • Anexo 1-A Solicitud debidamente cumplimentado
  • Certificación acreditativa de ostentar la presidencia o poder para actuar en nombre y representación de la entidad
  • DNI del representante de la entidad
  • Certificación del acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención
  • Memoria de la entidad referida al último ejercicio económico
  • Memoria y presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención
  • Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias, Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • NIF de la entidad
  • Certificado de titularidad bancaria emitido por la Entidad bancaria firmado electrónicamente
  • Plan de voluntariado si aplica
  • Plan de formación del voluntariado realizado en los 2 últimos años o previsto para el 2026
  • Declaración jurada (si es fundación)
  • Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización
  • Memoria del programa o mantenimiento desglosada por conceptos
  • Facturas y documentos acreditativos de gastos
  • Nóminas y documentación acreditativa de ingreso de cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social

Condiciones económicas

Un programa social solo podrá encajarse en un Código; se admitirá que un 10% del coste total del programa sean gastos de gestión y administración, incluido el auditor.; Subvenciones no superarán el 90% del coste total del proyecto, con un importe máximo de 100.000 € por entidad.; Los gastos de desplazamiento se justifican y están sujetos a la normativa fiscal reguladora. El valor de mercado debe ser respetado para los costes subvencionables.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en servicios sociales, como centros de atención a personas mayores, asesoramiento social o programas educativos.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 90% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 100.000 €. Un programa social solo podrá encajarse en un Código; se admitirá que un 10% del coste total del programa sean gastos de gestión y administración, incluido el auditor.; Subvenciones no superarán el 90% del coste total del proyecto, con un importe máximo de 100.000 € por entidad.; Los gastos de desplazamiento se justifican y están sujetos a la normativa fiscal reguladora. El valor de mercado debe ser respetado para los costes subvencionables.. Presupuesto total: 640.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletí. Fin: Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boc.

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