Subvenciones para personas mayores, discapacitadas y dependientes en Ceuta y Melilla
Qué financia
Financiar programas y servicios que mejoren la calidad de vida de personas mayores, discapacitadas y dependientes
A quién va dirigida
Personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia residentes en Ceuta y Melilla
Requisitos
- Residir en Ceuta o Melilla al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud
- Justificar subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas
- No estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas
- Tener 65 o más años de edad (personas mayores)
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (personas con discapacidad)
- Tener reconocida la situación de dependencia y ser titular de los derechos establecidos en la Ley 39/2006 (personas en situación de dependencia)
- Ser persona mayor, discapacitada o en situación de dependencia
- Residir en Ceuta o Melilla
- Cumplir con los requisitos específicos según el tipo de subvención (individual o a entidades)
- Ser persona en situación de dependencia
- Justificar necesidad social y objetivos propuestos
- Contar con medios técnicos adecuados para la realización de actividades
- Disponer de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos
Gastos subvencionables
- Rehabilitación
- Atención especializada
- Transporte, comedor y residencia
- Actividades para promoción profesional e integración laboral
- Ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desarrollo de la vida ordinaria
- Accesibilidad y adaptaciones en el hogar
- Mantenimiento y funcionamiento de centros
- Formación y perfeccionamiento de personal
- Actividades de atención directa a personas mayores y con discapacidad
- Fomento del movimiento asociativo
- Desarrollo de sistemas de calidad en organizaciones o programas
- Gastos para personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia
Criterios de valoración
- Situación económica del solicitante
- Capacidad económica y patrimonio
- Necesidad de la subvención
- Renta familiar y renta de la persona solicitante
- Situación personal (abandono, orfandad, viviendo solo)
- Grado de discapacidad o dependencia en familiares convivientes
- Recursos del entorno social
- Concurrencia en anteriores convocatorias
- Tiempo transcurrido desde la obtención de subvenciones anteriores
Documentación a presentar
- Documento acreditativo de identidad
- Acreditación de residencia en Ceuta o Melilla
- Documentos de discapacidad o dependencia
- Libro de Familia o documento análogo
- Documentos de ingresos y renta familiar
- Presupuesto o factura justificativa del gasto
- Certificación de cumplimiento tributario y Seguridad Social
- Estudio de necesidad social y objetivos propuestos
- Documentación que acredite la capacidad económica de la persona solicitante
- Informes médicos o documentos justificativos de situaciones de salud
- Documentos que demuestren la antigüedad y especialización de la entidad u organización no gubernamental
Condiciones económicas
Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención se establecen en el Anexo 1.c) de la Orden de Bases. Los gastos que hayan podido efectuarse antes de la publicación del BOE pueden ser subvencionados.; La subvención se otorga según la necesidad y capacidad económica del solicitante, con un sistema de puntos para evaluar la renta y patrimonio. No hay importe máximo fijo.; La evaluación se realiza mediante un sistema de puntuación que considera varios factores económicos y sociales, con una puntuación máxima total de 100 puntos. La subvención se otorgará según la puntuación obtenida.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.