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Acciones formativas sector construcción 2026 (modalidad 2)

AUTONOMICA · REGIÓN DE MURCIA · SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
Resumen: Programa de formación para el sector de la construcción, dirigido a empresas y personas físicas. Ofrece oportunidades para mejorar competencias laborales.

Qué financia

Financiamiento para programas formativos en el sector de la construcción

A quién va dirigida

Empresas grandes, pymes, particulares con actividad económica y entidades jurídicas sin desarrollo económico

Requisitos

  • Ser entidad de formación pública o privada inscrita o acreditada en los registros correspondientes
  • Tener presencia física en el ámbito territorial de la Región de Murcia
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 y la Ley 7/2005
  • Ser personas trabajadoras inscritas como demandantes de empleo o como personas trabajadoras agrarias en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia
  • La participación de las personas trabajadoras desempleadas deberá ser, al menos, del 70 por ciento del total de alumnos que inicien cada acción formativa
  • Podrán participar trabajadores ocupados hasta un máximo del 30 por ciento respecto del total de alumnos que inicien cada acción formativa

Gastos subvencionables

  • Indicados en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019

Criterios de valoración

  • Trayectoria de la entidad en la impartición de acciones de formación profesional
  • Grado de cumplimiento en la ejecución de acciones de formación profesional
  • Tasa de inserción laboral por entidad

Documentación a presentar

  • Certificado del anexo II para obtener puntuación por el criterio de valoración 1
  • Declaración responsable del procedimiento 3192-Acreitación e Inscripción de las Entidades de Formación
  • Petición de haberlo solicitado previamente a través del procedimiento 3192-Acreditación e Inscripción de las Entidades de Formación

Condiciones económicas

El gasto subvencionable se determina según el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, con un prorrateo entre beneficiarios si supera el importe global máximo.; El número de plazas por acción formativa en la modalidad presencial no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 participantes. La subvención se determina según los módulos económicos específicos establecidos y el crédito presupuestario disponible.; Anticipos hasta el 60% del importe concedido; pagos restantes en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de documentación requerida o seis meses desde la justificación final.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Empresas grandes, pymes, particulares con actividad económica y entidades jurídicas sin desarrollo económico
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
El gasto subvencionable se determina según el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, con un prorrateo entre beneficiarios si supera el importe global máximo.; El número de plazas por acción formativa en la modalidad presencial no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 participantes. La subvención se determina según los módulos económicos específicos establecidos y el crédito presupuestario disponible.; Anticipos hasta el 60% del importe concedido; pagos restantes en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de documentación requerida o seis meses desde la justificación final.. Presupuesto total: 1.200.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Desde el día siguiente a la publicación del extracto. Fin: 15 Días hábiles después del día siguiente de la publicación en BORM.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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