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Ayuda para la Animación por Barrio en Sevilla

LOCAL · SEVILLA · AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Denominación oficial (BDNS): Resolución nº 1370 de 02/03/2026 de la Presidenta de la Junta Municipal del D. Sur, por la que se aprueba convocatoria pública y bases para el otorgamiento de ayudas “Animación por Barrio 2026”.
Resumen: Es una convocatoria pública para entidades que no desarrollan actividad económica con el objetivo de animar barrios. Se dirige a organizaciones culturales y sociales.

Qué financia

Financiar actividades culturales y sociales para mejorar la calidad de vida en los barrios de Sevilla

A quién va dirigida

Organizaciones culturales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieran animar barrios de Sevilla a través de proyectos culturales o sociales.

Requisitos

  • Ser Entidad Ciudadana sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Sevilla.
  • Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la convocatoria.
  • Estar al corriente en pagos tributarios, fiscales y sociales.
  • Solicitar mediante los anexos específicos indicados en las bases
  • Presentar documentación general y específica
  • Cumplir con los plazos establecidos para presentar solicitudes
  • Cumplir con los términos, plazos y objetivos establecidos en la solicitud
  • Presentar documentación requerida al momento de solicitar la subvención
  • Justificar el cumplimiento de la actividad a través de una cuenta justificativa
  • No modificar la fecha, lugar o elementos a subvencionar sin previa autorización y con antelación mínima de 10 días naturales

Gastos subvencionables

  • Iluminación
  • Equipo sonido (espacio cerrado)
  • Equipo sonido (al aire libre)
  • Grupo eléctrogeno
  • Escenario tipo Guil, Fantek o equivalente
  • Sillas
  • Mesas velador
  • Carpa/jaima
  • WC químico
  • WC químico para discapacitados
  • Valla peatonal inclinada
  • Equipo sonoro (espacio cerrado)
  • Equipo sonoro (al aire libre)
  • Grupos electrógenos
  • Escenario tipo guil, fantek o equivalente
  • Sillas y mesas velador
  • Infraestructuras para eventos (iluminación, equipo sonoro, escenario, sillas, mesas velador, carpa/jaima, wc químico, valla peatonal)
  • Servicios de animadores y actuaciones (duos payasos tradicionales, animadores infantiles, títeres, espectáculo de magia, actuación teatral, pasacalles, charangas, duos musicales, orquestas musicales, cantantes de flamenco, cuadro flamenco, coros de diversa temática, disk jockey)

Criterios de valoración

  • Duración mínima de las actuaciones según el tipo
  • Distribución de puntos entre conceptos solicitados por entidad
  • Penalizaciones por modificaciones en la fecha, lugar o elementos a subvencionar con menos de 10 días

Documentación a presentar

  • Solicitud general firmada electrónicamente
  • Anexo I: Solicitud específica de ayuda para el evento vecinal
  • Anexo II: Acreditación de la Representatividad
  • Anexo III: Declaración responsable
  • Anexo IV: Autorización para recabar datos de carácter tributario y de la Seguridad Social
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor
  • Fotocopia Tarjeta de Identificación Fiscal
  • Estatutos vigentes adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de Derecho de Asociación
  • Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas
  • Certificados de cumplimiento tributario y Seguridad Social
  • Acreditación según Anexo II
  • Fotocopia del NIF de la persona solicitante
  • Copia del CIF de la Asociación o Entidad
  • Documento acreditativo de inscripción en el Registro de EECC
  • Certificado de cumplimiento con obligaciones fiscales y seguridad social
  • Declaración responsable según Anexo III

Condiciones económicas

El presupuesto total para ayudas es de 33.500 €, distribuido entre infraestructuras y actuaciones musicales/teatrales. Hay un tope temporal para la realización de actividades (hasta el 5 de diciembre de 2026).; Las ayudas se otorgan en puntos (150 máximos por entidad) que deben ser consumidos antes del final de la convocatoria. No hay un importe máximo simple, pero el total no puede superar el coste total del gasto de la actividad.; La cuantía máxima de la ayuda se basa en los valores indicados en la cláusula cuarta de la convocatoria y no puede superar el coste total del evento. La subvención se pagará por servicios contratados, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones culturales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieran animar barrios de Sevilla a través de proyectos culturales o sociales.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
El presupuesto total para ayudas es de 33.500 €, distribuido entre infraestructuras y actuaciones musicales/teatrales. Hay un tope temporal para la realización de actividades (hasta el 5 de diciembre de 2026).; Las ayudas se otorgan en puntos (150 máximos por entidad) que deben ser consumidos antes del final de la convocatoria. No hay un importe máximo simple, pero el total no puede superar el coste total del gasto de la actividad.; La cuantía máxima de la ayuda se basa en los valores indicados en la cláusula cuarta de la convocatoria y no puede superar el coste total del evento. La subvención se pagará por servicios contratados, sujeto a disponibilidad presupuestaria.. Presupuesto total: 33.500 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente a su publicación en el BOP de Sevilla. Fin: Hasta el 31 de octubre de 2026, incluido..

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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